Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0527
Brandsen, 27/04/2018
Visto
Visto el Expediente 4015-22164/18 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Delia Ofelia Alaniz, D.N.I 11.392.858; y,
Considerando
Que a fs. 20 se expide el Jefe de Ingresos Públicos Interino de la Municipalidad de Brandsen: “Llegan las presentes actuaciones a este Departamento a los efectos de dar tratamiento a la solicitud de condonación de deuda y eximición de tasas incoada por la Sra. Delia Ofelia Alaniz. Corresponde advertir que surge de las constancias obrantes en el expediente, como la encuenta socio económica realizada por los profesionales del area de Desarrollo Social a fs. 18, que la peticionante y su grupo familiar conviviente cumple con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por la Ordenanza 1843 sobre condonación de deuda y Ordenanza 1307 sobre eximición de jubilados y pensionados. Por lo expuesto corresponde condonar la deuda existente al 31/12/2017 y eximir a la solicitante en un 100% toda vez que además que los ingresos computables del grupo familiar conviviente no superan el equivalente al haber mínimo jubilatorio fijado por el gobierno nacional, el caso sub examine presenta características socio- económicas y sanitarias que lo hacen más atendible, tal lo sugerido en el diagnostico social confeccionado por los profesionales del área de Desarrollo Social. Pase a esa dirección a los efectos del correspondiente acto administrativo. Cumplido vuelva para tomar conocimiento y notificar al peticionante. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 26 de abril de 2018.”;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la Ordenanza 1843 sobre condonación de deuda y Ordenanza 1307 sobre eximición de jubilados y pensionados;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2017, al contribuyente Delia Ofelia Alaniz, D.N.I 11.392.858, Partida Inmobiliaria 24.747, conforme la normativa aplicable.-
ARTICULO 2°.-Exímase en un cien por ciento (100 %) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2018, a la Partida N° 24.747.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-