Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0525
Brandsen, 27/04/2018
Visto
Visto la solicitud de eximición de pago de las Tasas por Servicios Municipales, efectuadas por la Sra. Cordoba Carmen, D.N.I 5.889.916 Partida Inmobiliaria Nº 1857; y,
Considerando
Que a fs. 17 obra dictamen del Jefe de Ingresos Públicos: De conformidad al trámite de estilo y a la documentación aportada al expediente, informo que la contribuyente Córdoba Carmen, quien acredita identidad con DNI 5.889.916, cumple con los requisitos establecidos en el art. 95 inciso B) de la Ordenanza Fiscal vigente N° 1928, y de la Ordenanza N° 1307, en razón de las siguientes consideraciones: 1) REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS ART. 1° Y 2° ORDENANZA N° 1307: A) Con las constancias agregadas de fs.11-12, acredita que el único ingreso de la peticionante es su beneficio previsional nacional. B) Que según declara la peticionante, y de la búsqueda realizada en la base de datos del municipio (sistema SIFIM y base de datos ARBA), el inmueble objeto de las tasas municipales cuya eximición solicita es la única propiedad o posesión del solicitante, donde asienta su vivienda permanente y no la afecta con destino comercial. C) Que, según instrumento glosado a fs. 4-10, el solicitante resulta ser titular de dominio del inmueble que posee y es objeto de la petición, toda vez que ha consolidado el dominio del mismo. D) La partida cuya eximición se solicita no registra deuda por tasas municipales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al corriente según luce de constancias de fs. 10. E) Los ingresos de la peticionante, según surge de constancias de fs. 11-12, y declarados en encuesta socio económica, superan el equivalente al haber mínimo jubilatorio fijado por el Gobierno Nacional en un 45% por lo que corresponde otorgar la eximición en el pago de tasas en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO). Habiéndose cumplido el informe circunstanciado solicitado, pase a esa Dirección, sirviendo de atenta nota de envío. Departamento de Ingresos Públicos. Firmado: Augusto Rossi. Jefe de Ingresos Públicos Interino. Municipalidad de Brandsen”;
Que la Ordenanza Nº 1738 Art. 95º, Inc. b) y la Ordenanza Nº 1307, Art. 1º y 2º, autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir en forma total o parcial de los tributos municipales a aquellos jubilados y/o pensionados que se encuadrar en la normativa aplicable a la materia;
Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cincuenta por ciento la solicitud de eximición del pago de las Tasas por Servicios Municipales, por el ejercicio 2018, a la Sra. Cordoba Carmen, D.N.I 5.889.916 Partida Inmobiliaria Nº 1857.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-