Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0523
Brandsen, 27/04/2018
Visto
Visto el expediente Nº 4015-20778/17 por el cual Campos de Roca II y El Galante S.A.I.C.e I solicitan una prórroga del plazo establecido para la presentación de los planos de obra correspondientes a las viviendas unifamiliares del emprendimiento urbanístico denominado “El Mirador del Samborombon”;
Considerando
Que por Decreto 1346/17 se estableció un plazo de 180 días corridos para la presentación de los planos de obra correspondientes a las viviendas unifamiliares del emprendimiento urbanístico denominado “El Mirador del Samborombon”;
Que a fs. 17 del expediente en su carácter de presidente de El Galante S.A.I.C e I, el Sr. Carlos Malvassora, solicita una prórroga de dicho plazo;
Que a fs. 19 se expide el Asesor Letrado de esta Municipalidad: “Vienen las presentes actuaciones a esta Dirección con motivo de emitir opinión con relación a su consulta sobre la posibilidad de extender el plazo del decreto 1346/2017, ello en virtud de la presentación de fs. 147 realizada por el Sr. Malvassorra. Entiendo que, si el emprendimiento (EL GALANTE- EL MIRADOR), sigue en la búsqueda de un predio como se comprometió a fs. 9/11 mediante ACTA ACUERDO, no veo inconvenientes a que se extienda el plazo por ciento ochenta (180) dias corridos, siempre que el D.E este de acuerdo con ello, dictándose el acto administrativo correspondiente. ASESORIA LETRADA, marzo 27 de 2018. Firmado: Luis M. Cowen. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen”;
Que en razón de lo expuesto compartiéndose el criterio de la Asesoría Letrada corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el plazo otorgado por Decreto 1846/17 a la firma “El galante S.A.I.C.e l”, para efectuar la presentación de los planos de obra correspondientes a las viviendas unifamiliares del emprendimiento denominado “El Mirador del Samborombon” por otro periodo igual de de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su notificación.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que los requisitos y procedimientos establecidos por Decreto 337/14 resultan de aplicación para la realización de los tramites autorizados por Decreto 1346/17.-
ARTICULO 3°.- Agréguese copia certificada del presente a los expedientes Nº 4015-4833/07 y 4015-20778/17 y notifíquese a los interesados.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-