Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0520
Brandsen, 27/04/2018
Visto
Visto el expediente N° 4015-22102/18, iniciado por la Asociación Italiana de Brandsen “ITALIA”, solicitando un subsidio de pesos sesenta y nueve mil ($69.000); y,
Considerando
Que dicha Asociación solicita el subsidio para el mantenimiento anual de las instalaciones de planta baja, donde funciona la parte cultural, el teatro y otras actividades para todos los habitantes de Brandsen, la terminación de la rampa de entrada para personas con discapacidades, reparación de aberturas, arreglo de pluviales y otras reparaciones;
Que en ese orden, también funciona en el edificio la Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, desde donde se desprenden la Dirección de Cultura con sus respectivos espectáculos artísticos, talleres educativos culturales, su teatro municipal; la Dirección de Educación y Deporte con sus cotidianas actividades que van desde reuniones, entrega del Boleto Universitario Gratuito, capacitaciones y diversos procesos formativos;
Que haciendo hincapié en el dictado de clases semanales de los talleres educativos culturales, en la entrega del Boleto Universitario Gratuito ( BUG), en las capacitaciones o actividades educativas que se realizan con los alumnos del distrito, entre otras actividades, es por tales motivos que para la financiación del mismo, nos basamos en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26075, que establece “… serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científica – tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la Educación, la Ciencia y la Tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país”;
Que al respecto se expidió de modo favorable la Contadora en cuanto a la decisión del otorgamiento, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, (Art 131 Regl. Contabilidad y Ad, Municipal) y Art. 50 Decreto N° 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que en razón de ello, se considera razonable otorgar el presente subsidio, dictando para ello el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1°.- Otorgase a la Asociación Italiana de Brandsen ITALIA”, un subsidio de pesos sesenta y nueve mil ($69.000), destinado a solventar los gastos que conlleve el mantenimiento anual del lugar y reparaciones edilicias sin concluir.-
ARTICULO 2°.- El beneficiario deberá rendir cuenta, mediante autoridad competente, de la inversión de los fondos otorgados, en orden a lo normado por los Arts. 276 Ley Orgánica de las Municipalidades, 130 y 131 del Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal y Arts. 50, 51 y 52 del Decreto N° 2980/00, ratificado por el Art. 9° de la Ley 13.295.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a Jurisdicción: 5000 – Categoría Programática: 36.05 – F.F 132.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-