Boletines/Brandsen

Decreto Nº0516

Decreto Nº 0516

Brandsen, 26/04/2018

Visto

Visto el expediente Nº 4015-22084/18, mediante el cual el Sr. Melo Matías Daniel, D.N.I 35.408.697, solicita la eximición del pago del impuesto automotor correspondiente al Dominio DDI 663; y,

Considerando

Que a fs. 2 obra el certificado de discapacidad correspondiente a la Sra. Sosa Marta Noemí D.N.I 14.562.616 (Ley 22.431) expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 3 del presente expediente se encuentra copia de la partida de nacimiento del Sr. Melo Matías Daniel, con la cual se acredita el vínculo con la Sra. Sosa Marta Noemí;

Que a fs. 7 se expide el jefe del Departamento de Descentralización Tributaria: “Habiéndose cumplido con lo solicitado para el trámite de eximición 2018 de Patentes de Automotor, según normativa vigente y Art. 243 Inc. F del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y constatando la inexistencia de deuda para el vehículo de referencia. Por lo expuesto corresponde el beneficio de la eximición al solicitante”. Firmado: Daluisia María Noelia. Jefe Departamento Descentralización Tributaria, Municipalidad de Brandsen;   

Que el artículo 243º Inc. f del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, dispone que están exentos de éste impuesto “...los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas  que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.”;            

Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la eximición solicitada;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Exímase al Sr. Melo Matías Daniel, D.N.I 35.408.697, del impuesto automotor correspondiente al Dominio DDI 663, por el ejercicio 2017, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 243º Inc. f Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-