Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0505
Brandsen, 25/04/2018
Visto
Visto la solicitud de eximición de pago de las Tasas por Servicios Municipales, efectuadas por el Sr. Fernández Juan Felipe, D.N.I 5.213.904, Partida Inmobiliaria Nº 23576; y,
Considerando
Que a fs. 15 obra dictamen del Jefe de Ingresos Públicos: De conformidad al trámite de estilo y a la documentación aportada al expediente, informo que el contribuyente FERNANDEZ JUAN FELIPE, quien acredita identidad con DNI 5.213.904, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 95 inciso B) de la Ordenanza Fiscal vigente N° 1928, y de la Ordenanza N° 1307, en razón de las siguientes consideraciones: 1) REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS ART. 1° Y 2° ORDENANZA N° 1307: A) Con las constancias agregadas de fs. 6-9 y según lo declarado en la encuesta socio-económica obrante a fs. 11, acredita que el único ingreso del peticionante es su beneficio previsional nacional. B) Que según declara el peticionante, y de la búsqueda realizada en la base de datos del municipio (sistema SIFIM y base de datos ARBA), el inmueble objeto de las tasas municipales cuya eximición solicita es la única propiedad o posesión del solicitante, donde asienta su vivienda permanente y no la afecta con destino comercial. C) Que, según instrumento glosado a fs. 3-5, el solicitante resulta ser titular de dominio del inmueble que posee y es objeto de la petición. D) La partida cuya eximición se solicita no registra deuda por tasas municipales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al corriente según luce de constancias de fs. 10. E) Los ingresos del peticionante y su grupo familiar conviviente, según surge de la encuesta socio economica realizada por profesionales del área de Desarrollo Social superan el equivalente al haber mínimo jubilatorio fijado por el Gobierno Nacional por lo que NO corresponde otorgar la eximición en el pago de tasas. Además, cabe destacar, que más allá de la suma de los ingresos familiares, tampoco surge de lo informado en la encuesta la necesidad imperiosa o la conveniencia y/o sugerencia en el otorgamiento del beneficio. Habiéndose cumplido el informe circunstanciado solicitado, pase a esa Dirección, sirviendo de atenta nota de envío. Departamento de Ingresos Públicos. Firmado: Augusto Rossi. Jefe de Ingresos Públicos Interino. Municipalidad de Brandsen”;
Que la Ordenanza Nº 1738 Art. 95º, Inc. b) y la Ordenanza Nº 1307, Art. 1º y 2º, autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir en forma total o parcial de los tributos municipales a aquellos jubilados y/o pensionados que se encuadrar en la normativa aplicable a la materia;
Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Rechácese la solicitud de eximición del pago de las Tasas por Servicios Municipales, por el ejercicio 2018, al Sr. Fernández Juan Felipe, D.N.I 5.213.904, Partida Inmobiliaria Nº 23576.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-