Boletines/Brandsen

Decreto Nº0500

Decreto Nº 0500

Brandsen, 24/04/2018

Visto

Visto el expediente N° 4015-22099/18 iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos “Mantenimiento de Caminos Rurales” referente a la Licitación Pública Nº 1/2018: “Adquisición de 1 cargadora frontal y retroexcavadora nueva con todos sus accesorios”; y,

Considerando

Que a fs. 225/226 se agrega decreto Nº 0241/2018 donde se adjudica la Adquisición de 1 cargadora frontal y retroexcavadora nueva con todos sus accesorios al proveedor VENNER S.A por un monto total de pesos un millón ochocientos setenta y ocho mil ($ 1.878.000,00);

Que a fs. 232 el proveedor adjudicado adjunta factura por el monto total;

Que a fs. 233/234 obra dictamen de la Secretaria de Hacienda y Administración: “Tratan las presentes actuaciones acerca de la adquisición de una cargadora frontal y retroexcavadora con todos sus accesorios para optimizar la prestación de servicios y el mantenimiento de obras de infraestructura vial existentes. Que en tal sentido, se propone abonar dicho bien de la siguiente manera, el bien de capital mediante el empréstito obtenido en el Banco Provincia de Buenos Aires y el saldo restante y demás accesorios a través del Fondo Federal Solidario, en razón de los siguientes argumentos: El artículo 1º del Decreto Nacional Nº 206/09, al cual la provincia de Buenos Aires adhirió por la Ley 13976, dispone: “Créase el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincia y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”. Asimismo, la Resolución conjunta 157/09, 25/09 y 1735/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio del Interior y Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, que delimita la aplicación del decreto citado, define a los bienes de capital como aquellos que sirven para producir servicios, no se agoten en el primer uso, duren más de un año y estén sujetos a depreciación y define también el concepto de “Obra de infraestructura”, a la que entiende como los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien capital que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. La incorporación del bien de capital, resultante del proyecto de inversión, podrá administrarse en forma directa – producción propia – por el organismo provincial que resulte responsable de la ejecución de los fondos; o, también. A través de terceros, los cuales son supervisados por dicho organismo. En el caso de tratarse de producción propia, los gastos a incorporar dentro de las obras incluyen a aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de producción, incluida la mano de obra, así como la adquisición de bienes de capital que formen parte del primer equipamiento que se haga con motivo de la realización del proyecto de inversión. Por otro lado, surge que la compra de dicho bien mejorará y modernizará la infraestructura existente del partido y los servicios que este brinda. En este orden de ideas, el Honorable Tribunal de Cuentas ha dictaminado ante una consulta de la Municipalidad de Vicente López: “(…) si bien en principio no constituyen por si solo obras de infraestructura, requisito que exige la normativa citada, si los mismos están destinados a la modernización y mejoramiento de la prestación de servicios sanitarios, educativos, hospitalarios, de viviendas y/o viales, se interpreta que puede utilizarse lo percibido por el Fondo Solidario Federal” (Expte. Nº 4119-7601-2013-0-1 Municipalidad de Vicente López). Sirva la presente de atenta nota de remisión. SECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN, Brandsen 16 de abril de 2018;

Que en razón de ello, se considera razonable el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1°.- Autorízase el pago de la suma de pesos un millón ochocientos setenta y ocho mil ($1.878.000,00) a la empresa VENNER S.A por la adquisición de una cargadora frontal y retroexcavadora nueva con todos sus accesorios.-

ARTICULO 2°.- El pago correspondiente al artículo 1º será abonado de la siguiente manera, el bien de capital mediante el empréstito obtenido en el Banco Provincia de Buenos Aires y el saldo restante y demás accesorios a través del Fondo Federal Solidario.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-