Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0490
Brandsen, 19/04/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-22377/18 por el cual Escobar Ramón Alberto, CUIT 20-23832121-3 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE MADERAS PARA LA CONSTRUCCION”, en el inmueble ubicado en calle Moreno esquina French, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – Manzana 115b – Parcela 1b – correspondiente a las Partida 12401; y,
Considerando
Que a fs. 27 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por Escobar Ramón Alberto, CUIT 20-23832121-3 en relación al inmueble sito en calle Moreno esquina French de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección G – Manzana 115 b – Parcela 1b y, correspondiente a las cuentas 12401(de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “VENTA DE MADERAS PARA LA CONSTRUCCION” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a Escobar Ramón Alberto, CUIT 20-23832121-3 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE MADERAS PARA LA CONSTRUCCION”, en el inmueble ubicado en calle Moreno esquina French, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – Manzana 115b – Parcela 1b – correspondiente a las Partida 12401.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-