Boletines/Brandsen

Decreto Nº0482

Decreto Nº 0482

Brandsen, 17/04/2018

Visto

Visto las actuaciones obrantes en el expediente 4015-21.119/17, iniciado por  la Subsecretaría de Desarrollo y Programa Sociales; y,

Considerando

Que a fs. 4/5 obra Dec. 1609/2017, con fecha 13 de Diciembre de 2017, por el cual se instruye a la Asesoría Letrada a fin de dar inicio a la Investigación Presumarial a los fines de deslindar responsabilidades en los hechos que se ventilan en el Expediente Nº 4015-21.119/17;

Que posteriormente al Decreto mencionado, se adjunta una nueva denuncia (fs.8), de la Sra. Fernanda Koschuk;

Que en atención a lo expuesto a fs. 10 se expide el Dr. Juan Antonio, en carácter de Instructor de las actuaciones pre-sumariales: “En mi carácter de instructor de las actuaciones pre-sumariales iniciadas como consecuencia de la denuncia de fs. 2 formulada el día 04 de Julio de 2017, entiendo que corresponde ante la existencia de los dos relatos, y en virtud de surgir de los mismos el lugar, fechas y modos de ejecución de los hechos u omisiones (art. 27 Ley 14.656), trasformar la presente investigación presumarial en actuaciones sumariales directamente, por las razones que expondré en los párrafos siguientes. A fs. 2 la Sra. Malvina Gallo menciona concretamente a dos agentes del CAI, Sras. Ana y Gabriela Catalano, que la denunciante manifiesta que en el mes de Junio de 2017 aproximadamente su hijo Tiziano llego al CAI Las Mandarinas a cargo de la Sra. Catalano y le conto que la Señorita, no aclara cual, lo obligo a comer algo que no le gustaba y cuando devolvió la comida le exigió comerse su propio vomito. Manifestó también que otro de sus hijos, concretamente Diego, regreso del CAI Las Mandarinas a su casa con una lastimadura en la oreja, que preguntado el niño sobre que le había pasado señalo a la Srta. Gaby como quien le tiro la oreja. Que ante estos hechos la Sra. Gallo se acercó al CAI para consultar a la Sra. Catalano y la misma le negó rotundamente los hechos. Que a fs. 3 el Asesor Letrado, sugiere al D.E ordene una investigación presumarial, la cual efectivamente se concreta mediante el dictado del decreto 1609/2017. Posteriormente al dictado del decreto señalado, la Subsecretaria de Desarrollo y Programas Sociales adjunta una nueva denuncia (fs. 7), esta vez de la Sra. Fernanda Koschuk, la cual relata que el día 30 de Octubre de 2017, pasando circunstancialmente por el lugar (C.A.I Arco Iris del Barrio Las Mandarinas) ubicado en Hansen y Azcuénaga escucha a una persona mayor que emitía fuertes gritos, repitiendo “cállate”, “cállate la boca”, “quédate quieto”, “bájate de ahí”, tan fuerte era el tono de voz que decidió acercarse para ver que sucedía, que al aproximarse se encuentra con una Señora sentada en el hall del CAI fumando junto a un grupo de niños de 3 o 4 años, no más, que al preguntarle su nombre, apellido y función le contesto que era GabrielaCatalano, Directora del lugar. En ese momento y atento al cargo que le dijo detentar la Sra. Catalano, la Sra. Koschuk le llamo la atención a la Agente Catalano y esta le dijo “yo hago mi trabajo como quiero, “si tenes algún problema, anda a hacer la denuncia a Desarrollo Social”. Por ultimo relata la Sra. Koschuk, que mientras se retiraba del lugar escucha que la Sra. Catalano, respondiendo a una compañera de trabajo sobre quien era ella (Koschuk), la Sra. Catalano manifiesta “una loca”. Que con las actas levantadas a fs. 2 y 8 respectivamente por la Subsecretaria de Desarrollo y Programas Sociales se ha dado cumplimento con lo dispuesto en el art. 28, inciso a), apartados 1 a 5 del Decreto 784 reglamentario de la Ley 14.656. En definitiva entiendo que, de los hechos denunciados (actas de fs. 2 y 8), se desprendería la posible comisión de varias faltas y/o transgresiones al régimen disciplinario de la Ley 14656, que serían suficientes a criterio del infrascripto para dar inicio directamente a un sumario administrativo por considerar que la Sra. Catalano habría violado las siguientes normas de la Ley 14656: ARTICULO 107: Podrán sancionarse hasta con cesantía: 3. Inconducta notoria, la cual se tipificaría por la conducta señalada por la Sra. Gallo, Malvina en cuanto a su hijo Diego, y en cuanto al menor Tiziano, no señala quien sería la Señorita que lo obligo a comer su propio vómito, si indica que la Señorita Ana le pego con un palo de escoba en el centro de la cabeza dejándosele ver un prominente chichón, sin perjuicio de la falta de precisión para determinar el agente que cometió la falta, ello no obsta a que en virtud del cargo de Directora que la Sra. Catalano ostenta la responsabilidad por la ocurrencia de tales hechos le son a ella directamente imputables; también se configuraría la inconducta notoria con los hechos descriptos en el acta de fs. 8 en la cual la Sra. Koschuk señala claramente a la Directora del CAI “Arco Iris” de Las Mandarinas como la persona que se encontraba en el hall de acceso fumando y de la cual escucho los gritos hacia los niños, conducta que también encuadrarían en el la falta descripta en el inciso del mismo artículo; 5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley, que estaría configurado por la violación a sus deberes (art. 109 Ley 14656), concretamente el fumar mientras se encuentra en su lugar de trabajo en el hall de acceso, cuando existen normas municipales que prohíben expresamente al público y al personal municipal hacerlo en los ámbitos cerrados arts. 1, 2 y 5 de la Ord. 1104 lo que se podría considerar agravado por el hecho de hacerlo mientras estaba al cuidado de los menores; 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma; en este último caso, la supuesta conducta endilgada a la Sra. Catalano, claramente afecta el prestigio de la Administración Municipal, generando, de confirmarse estos hechos una desconfianza general en el sistema articulado por la Administración para la atención de menores. Por último, de estar de acuerdo el D.E debería dictarse el acto administrativo, ordenando la sustanciación del sumario administrativo a la Sra. Agente Gabriela Catalano, Legajo N° 907, D.N.I 17.019.868, suspendiendo preventivamente a la misma por el plazo de sesenta (60) días (art. 33 Ley 14656) mientras se sustancia el sumario, nombrándose al suscripto como instructor del sumario” ASESORIA LETRADA, ABRIL 17 de 2018. Firmado: Juan Antonio. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen”;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1.-Ordenar la apertura del sumario administrativo en los términos de los  artículos 23 y ss. de la Ley14.656, contra la agente Gabriela Catalano, D.N.I 17.019.868, Legajo Nº 907, por presunta infracción  al régimen disciplinario de la Ley 14.656 (Art. 107,109).-

ARTICULO 2.- Suspender con carácter preventivo por el plazo de sesenta días (60), a la agente Gabriela Catalano, D.N.I 17.019.868, en los términos del Art. 33 Ley 14656, mientras se sustancie el sumario administrativo, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de la responsabilidad del agente, quedando interrumpido durante dicho lapso el derecho a la percepción de remuneraciones.-

ARTICULO 3.-Designar al Dr. Juan Antonio en carácter de Instructordel Sumario.-

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Salud y Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 5.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése  al  Registro Oficial y cumplido, archívese.-