Boletines/Brandsen

Decreto Nº0472

Decreto Nº 0472

Brandsen, 16/04/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-21386/17 por el cual ALVAREZ, Hugo Orlando, CUIT 20-32127725-0 solicita una habilitación de comercio Especial bajo el rubro “CERRAJERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 672 Local Nº 1, de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Manzana 54 – Parcela 6 b y, correspondiente a la Partida Nº 1239; y,

Considerando

Que por Decreto 1174/17 obrante a fs. 29 del presente expte. se otorga al Sr. Álvarez Hugo Orlando una habilitación de comercio especial bajo el rubro “Cerrajería”;

Que a fs. 40 la Directora de Habilitaciones de esta Municipalidad solicita la extensión de la habilitación transitoria de comercio por un lazo de 6 meses, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 1305/2008;

Que según la Ordenanza Nº 1305 aplicable al caso establece en el Art. 6 “Quienes se incorporen al presente régimen y obtengan la ATF gozaran de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de su otorgamiento, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza de Habilitaciones y a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a los fines de obtener la Habilitación Municipal Definitiva, dicho plazo podrá ser prorrogado por 180 ( ciento ochenta) días corridos por el Departamento Ejecutivo” y en el Art. 9 establece : “Quienes se incorporen al régimen estatuido por la presente Ordenanza, deberán abonar al momento de gestionar la ATF el 25% de la Tasa por Habilitación de comercio e industria establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación transitoria de comercio al Sr. Álvarez Hugo Orlando, CUIT 20-32127725-0, bajo el rubro “CERRAJERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 672 Local Nº 1, de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 54 – Parcela 6 b y, correspondiente a la Partida Nº 1239, por un plazo de ciento ochenta días (180).-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-