Boletines/Brandsen

Decreto Nº0455

Decreto Nº 0455

Brandsen, 12/04/2018

Visto

Visto el Expte. 4015-22041/18, sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Alberto Emiliano Tondato,  D.N.I 7.701.240; y,

Considerando

Que a fs. 13 se expide el Jefe de Ingresos Públicos: “Llegan los presentes actuados a este Departamento a los efectos de dar tratamiento a la solicitud de eximición en el pago de tasas iniciadas por el Sr. Alberto Emiliano Tondato, respecto de la partida Nº 1696. Estando las actuaciones en condición de emitir dictamen este Departamento considera que no podrá tener favorable acogida, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen. En primer lugar, corresponde destacar que más allá de que el solicitante se encuentre encuadrado en los supuestos establecidos por el Art. 1º de a Ord. 1307 (único ingreso beneficio previsional nacional, única propiedad a afectar, no registrar deuda por periodos anteriores), el mismo posee ingresos que superan holgadamente el haber mínimo jubilatorio, tal como surge de las constancias obrantes en el presente expediente, como de lo declarado a fs. 11 en la encuesta socio económica. En segundo lugar, y sin perjuicio de lo supra mencionado, es que tampoco se evidencia, ni surge de la mencionada encuesta una situación de vulnerabilidad que padezca el solicitante que lo hagan acreedor del beneficio objeto del presente. Es por lo expuesto, que este Departamento considera que NO corresponde otorgar la eximición. Pase a esa Dirección a los efectos del dictado del correspondiente Acto Administrativo de estilo. Departamento de Ingresos Públicos, 11 de Abril de 2018. Fdo: Augusto Rossi. Jefe de Ingresos Públicos Interino. Municipalidad de Brandsen”.

Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Rechácese la solicitud de eximición en el pago de Tasas Municipales, al contribuyente Alberto Emiliano Tondato, D.N.I 7.701.240, Partida Inmobiliaria 1696, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1928, Ley 14048).-

ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de  Gobierno  y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese a quien  corresponda,  dése  al  Registro Oficial y  cumplido, archívese.-