Boletines/Brandsen

Decreto Nº0454

Decreto Nº 0454

Brandsen, 12/04/2018

Visto

Visto el Expte. 4015-21620/17 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Torps Celia Cristina, D.N.I 17.256.291; y,

Considerando

Que se encuentra acreditado  por la Dirección de Desarrollo Social la situación  de insuficiencia económico- social de la peticionante;

Que a fs. 23 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos: “Vuelven los presentes actuados a este Departamento a los efectos de dar tratamiento a las solicitudes de condonación de deuda y eximición en el pago de tasas iniciadas por la Sra. Torps Celia Cristina. Corresponde advertir que surge de las constancias obrantes en el expediente, como de la encuesta socio económica realizada por los profesionales del área de Desarrollo Social a fs. 10, que la peticionante y su grupo familiar cumplen con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por Ordenanza 1843 sobre condonación de deuda y Ordenanza 1307 sobre eximición de tasas a jubilados y pensionados. Por lo expuesto corresponde condonar la deuda existente al 31/12/2017 y eximir a la solicitante en un 100% (cien por ciento) toda vez que además de que los ingresos computables del grupo familiar conveniente no superan el equivalente al haber mínimo jubilatorio fijado por el Gobierno nacional, el caso sub examine presenta características socio-económicas y sanitarias que lo hacen por demás atendible, tal lo sugerido en el diagnostico social confeccionado por los profesionales del área de Desarrollo Social. Pase a esa Dirección a los efectos del dictado del correspondiente Acto Administrativo, vuelva para tomar conocimiento y notificar al peticionante. Departamento de Ingresos Públicos, 11 de Abril de 2018. Fdo: Augusto Rossi. Jefe de Ingresos Públicos Interino. Municipalidad de Brandsen”;

Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1928 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

Que en ese orden de ideas el Art 1º de  la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y  la Ordenanza Fiscal Nº 1928;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2017, a la contribuyente Torps Celia Cristina, D.N.I 17.256.291, Partida Inmobiliaria 3901, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1928, Ley 14048).-

ARTICULO 2°.-Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2018, a la Sra. Torps Celia Cristina, D.N.I 17.256.291, Partida Inmobiliaria 3901.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-