Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0437
Brandsen, 06/04/2018
Visto
Visto el expediente N° 4015-19839/17 Alcance I, iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos referente a la Licitación Pública Nº 6/16: “Extensión de la red cloacal en el Barrio República de la ciudad de Brandsen”; y,
Considerando
Que a fs. 60/61 obra dictamen de la Secretaria de Hacienda y Administración: “Tratan las presentes actuaciones acerca de una petición de la firma Playa Construcciones SRL – adjudicataria de la obra pública “Extensión de la Red Cloacal en el Barrio República de la ciudad de Brandsen” Licitación Pública 6/2016 -, por la que solicita la cancelación del Certificado Nº 4 y la aprobación y pago de los adicionales de obra. El Certificado Nº 4 ha sido cancelado, en su oportunidad, mediante los procedimientos normales de pago. Respecto a los adicionales de obra (art. 146º LOM y 205º de la Reglamentación), la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fs. 57/59 agrega un pormenorizado informe al cual me remito en honor a la brevedad y en el que concluye que el resultante de adicionales y economías asciende a una suma de Pesos cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y seis con 41/100 ($433.236,41) – ver Certificado 5 adunado a fs. 46/47. En consecuencia, esta Secretaría entiende que dicha suma debe cancelarse con la diferencia existente entre el monto del contrato de obra (3.318.050,00) y el subsidio otorgado por la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ($3.500.000,00) destinados a la ejecución de la referida obra ($181.950,00) y el resto ($251.286,41)mediante el Fondo Federal Solidario, en razón de los siguientes argumentos: El artículo 1º del Decreto Nacional Nº 206/09, al cual la provincia de Buenos Aires adhirió por la Ley 13976, dispone: “Crease el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en provincia y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”. Asimismo, la Resolución conjunta 157/09, 25/09 y 1735/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,, Ministerio del Interior y Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, que delimita la aplicación del decreto citado, en su artículo 4º, define al “Bien de Capital” como aquel que sirve para producir otros bienes o servicios, sin agotarse en el primer uso que de ellos se hace, que poseen una duración superior al año y se encuentran sujetos a depreciación. Hace lo propio con el concepto de “Obra de Infraestructura” , que comprende a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien capital que posibilite la creación, modificación, o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. Define también el concepto de “Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria”, a la que entiende como el conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud, así como también a la provisión de agua potable y a los sistemas de eliminación de excretas. No obstante, y como paso previo, el área referenciada deberá emitir su dictamen definitivo y el señor Intendente Municipal sancionar el acto administrativo que apruebe los adicionales de obra y su posterior cancelación. Sirva la presente de atenta nota de remisión. SECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN, Brandsen 2 de marzo de 2018;
Que el Asesor Letrado de la Municipalidad expresa a fs. 62: “Sra. Directora de Digesto y Despacho: Vienen las actuaciones a efectos de emitir opinión sobre lo explicado por las distintas áreas que intervienen en la solicitud de extensión de la red cloacal en el Barrio República de Brandsen (Licitación Pública Nº6/2016). A fs. 44 obra dictamen 303/2017, mediante el cual el Subsecretario Legal y Técnico, es decir conforme a las normas indicadas en el párrafo anterior. En tal sentido destaca que a fojas 23 se encuentra la Nota de Pedido suscripta por el representante técnico de la empresa y el Insp. De Obra de la Municipalidad, y a fs. 24 la Orden de Servicio de la ampliación de mts. lineales y economías de la obra, también firmadas por las mismas personas (Rep. Técnico e Insp. De Obra). A fojas 60 la Sra. Secretaria de Hacienda y Administración, se expide sobre la procedencia del pago del certificado Nº 5 donde se reconocen el resultante de adicionales y economías (certificado de fs. 46/47), y detalla a continuación en su dictamen la forma y fondos con los cuales debería atenderse los adicionales que se reconozcan (476,50 mts. lineales como adicionales y tres (3) cámaras de registro como economías9. Por los motivos señalados, entiendo que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 4.10 sobre Modificaciones y Alteraciones de las obras contratadas, así como con el procedimiento indicado para ello en el 4.13 del Pliego de Condiciones Grales. En definitiva, de estar de acuerdo el D.E debería dictarse el acto administrativo reconociendo la modificación de la obra, de los adicionales y economías, y abonarse la diferencia resultante de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 41/100 ($433.236,41) a la empresa PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L” ASESORÍA LETRADA, Marzo 21 de 2018;
Que en razón de ello, se considera razonable el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1°.- Autorízase el pago de la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y seis con 41/100 ($433.236,41) a la empresa PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L en concepto de diferencia por modificación de obra, de los adicionales y economías referente a la Obra de la Licitación Pública Nº 6/2016.-
ARTICULO 2°.- El pago correspondiente al artículo 1º será cancelado con el subsidio otorgado por la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ($3.500.000,00) destinados a la ejecución de la referida obra y el resto ($251.286,41) mediante el Fondo Federal Solidario.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-