Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0433
Brandsen, 05/04/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-22437/18, por el cual la Sra. Cazala Karen Priscila CUIT 27-38414091-8, solicita cambio de razón social, bajo el rubro “MERCADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES AL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Víctor Manuel y Castelli de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G - Manzana 111a – Parcela 2 y, correspondiente a la Partida Nº 3943; y,
Considerando
Que a fs. 21 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Cazala Karen Priscila CUIT 27-38414091-8, en relación al inmueble ubicado en calle Víctor Manuel y Castelli de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G - Manzana 111a – Parcela 2, y, correspondiente a la Partida Nº 3943. Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “MERCADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES AL RUBRO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sra. Cazala, Karen Priscila CUIT 27-38414091-8, cambio de razón social bajo el rubro “MERCADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES AL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Víctor Manuel y Castelli, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G - Manzana 111a – Parcela 2 y, correspondiente a la Partida Nº 3943.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-