Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0431
Brandsen, 03/04/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-22362/18, por el cual la Sra. Bastitta Angela Luciana CUIT 27-27791190-1 y Antonini Analia Haydee CUIT 27-23325424-5, solicita cambio de razón social, bajo el rubro “GUARDERIA”, en el inmueble ubicado en calle Berutti Nº 47, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 3 – Parcela 1f y, correspondiente a la Partida Nº 19661; y,
Considerando
Que a fs. 20 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Bastitta Angela Luciana CUIT 27-27791190-1 y Antonini Analia Haydee CUIT 27-23325424-5 en el inmueble ubicado en Calle Berutti Nº 47 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 3 – Parcela 1f, y, correspondiente a la Partida Nº 19661. Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “GUARDERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sra. BASTITTA ANGELA LUCIANA CUIT 27-27791190-1 y ANTONINI ANALIA HAYDEE CUIT 27-23325424-5, cambio de razón social bajo el rubro “GUARDERIA”, en el inmueble ubicado en calle Berutti Nº 47, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 3 – Parcela 1f y, correspondiente a la Partida Nº 19661.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-