Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 288/22
San Andrés de Giles, 31/08/2022
Visto
El expediente nº 4101-14736/22 caratulado: Asesor Letrado Municipal s/ pago perito agrimensor autos: Cavey Pedro c/ Municipalidad de San Andrés de Giles s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos , y
Considerando
Que a fs. 1 del citado expediente, obra una nota suscripta por el Sr. Asesor Letrado Municipal, que tiene relación con los autos mencionados, expediente judicial nº 25776, a través del cuál el Sr. Pedro Cavey pretende un restablecimiento o reconocimiento de derechos, habiendo demandado al Municipio por esa causa.
Que en los citados autos, que tramitan en el Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mercedes, el Juez interviniente ha designado al Ingeniero Martín Torres como perito agrimensor , para intervenir en el mentado juicio.
A fin de realizar los trabajos encomendados , el magistrado que entiende en la causa ha dispuesto que se le abone al perito, la suma de pesos veintiun mil ($ 21.000 ) de los cuáles el Municipio debe abonar la parte proporcional de pesos diez mil quinientos ( $ 10.500), suma que deberá ser depositada en un plazo de 5 días, en la cuenta destinada a esos efectos.
Que ha intervenido en las presentes actuaciones, la Sra. Contadora Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal interino, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a las áreas contables pertinentes del Municipio, a proceder al pago de la suma de Pesos diez mil quinientos ($ 10.500 ) al Ingeniero MARTIN TORRES, perito designado para intervenir en los autos caratulados: Cavey Pedro c/ Municipalidad de San Andrés de Giles s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos, Expte judicial nº 25776 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mercedes.
ARTICULO 2º: La suma mencionada en el artículo precedente, deberá ser depositada en la cuenta BANCO PROVINCIA Nº 30603/0 SUCURSAL 6584 CBU 0140300601658403060304.
ARTICULO 3º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán ser imputadas a las siguientes cuentas presupuestarias:
Fuente de financiamiento: 110 de Origen municipal
Jurisdicción: 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 111010111 Conducción Superior
Categoría Programática: 01 Desarrollo de Políticas Centrales
Actividad: 01 Conducción de Política Central
Inciso 3 Servicios no personales
P. Principal: 4 Servicios Técnicos y Profesionales
P. Parcial: 3 Jurídicos
ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar al Departamento Contable, publicar y archivar.