Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 281/22
San Andrés de Giles, 24/08/2022
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-13593/22, gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. I, Secc. B. Mz. 202 Pc. 1 del Partido de San Andrés de Giles iniciada por Maximiliano Buiatti.
Que del acta de inspección nro. 16734 de fecha 20.04.22 , surge que la edificación se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado.
Que con fecha 19.08.2022, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación a empadronar invade el retiro de frente reglamentario para la zona.
La edificación corresponde a una vivienda financiada bajo el crédito para la construcción de viviendas ProCreAr.
Que el profesional actuante informa que una de las viviendas data del año 2021 .
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I Secc. B, Mz. 202, Pc. 1 del Partido de San Andrés de Giles propiedad del Sr. Maximiliano Buiatti, declarada bajo el expediente N° 4101-13593/22, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento, con respecto al retiro de frente obligatorio para la zona , establecido para la zona por el COUyT.
ARTICULO 2°: La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, registrar y archivar.