Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº279/22

Resolución Nº 279/22

San Andrés de Giles, 24/08/2022

Visto

La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el Sr. Rubén Alberti , en representación de CIBO Granja San Carlos S.A.,   en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el Registro Nº 4101-14563/22 ; y

Considerando

Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en el Area servicio de Ruta Sector 2,  Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 179 ag.

                                     Que el uso declarado se corresponde con  cria de aves para carne – ganadería intensiva 2-  el que resulta no conforme , de acuerdo con  las normas del Código de Planeamiento Urbano.

                                                Que, surge como antecedente en las actuaciones, el certificado de habilitación a nombre de la firma CIBO Granja San Carlos S.A. como productor de aves de parrilleros de fecha 26 de septiembre de 2019.

                                               Que, la actividad se lleva a cabo hace mas de 20 años, según se desprende del informe elaborado por el Sr. Director de Producción del Municipio  y que la actividad no presenta inconvenientes para el entorno.

                                               Que la misma, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021,ya no permite ese uso.

                                              

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar  al emprendimiento cuyos titulares es el Sr .RUBEN ALBERTI – CIBO Granja San Carlos S.A.   ,   un Certificado de subsistencia,  referido a su actividad de “cría de aves para carne ” que se emplaza en el Area  Servicio de Ruta Sector 2,  Nomenclatura Catastral: Circ. II Pc. 179 ag  del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de subsistencia  provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, como así también que el titular del emprendimiento realice los trámites tendientes a obtener la habilitación municipal del mismo.

ARTICULO 3º:   Regístrese, dese  intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifíquese a la firma peticionante, publíquese y archívese.