Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2968/22
San Andrés de Giles, 31/08/2022
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y la Sra. Noemí Lopez Guerrero, DNI nro. 95.244.952 , que tiene por objeto la realización por parte de ésta, de la Coordinación del Proyecto Talleres de Inclusión Social 2º Parte” , que se llevan a cabo en el Municipio, y .
Considerando
Que el acuerdo fue oportunamente convalidado por Decreto Municipal Nº 1853/2022.
Que ambas partes han convenido de mutuo acuerdo , rescindir la relación contractual a partir del 13 de agosto del año 2022, celebrándose entre las partes, la correspondiente cláusula de resolución.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar la referida cláusula.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula de resolución de contrato , suscripta entre el Sr Intendente Municipal y la Sra. Noemí Lopez Guerrero, DNI nro. 95.244.952 ,, que tiene por objeto rescindir el contrato oportunamente celebrado entre las partes el día 13 de mayo de 2022, y que fuera convalidado por Decreto Nº 1853/22 .
ARTICULO 2º: Registrar ,comunicar al Departamento Contable, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social y archivar..
CLAUSULA DE RESOLUCIÓN
La presente cláusula modificatoria de Contrato de Locación de Obra, se suscribe en San Andrés de Giles, el día 12 de agosto de 2022 , entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal Interino , Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22. 531.359 ), con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra la Sra. NOEMI LOPEZ GUERRERO DNI Nro. 95.244.952 , CUIT N° 23-95244952-4 , con domicilio en Ruta Nacional nº 7 Km. 91 s/n de la ciudad de S.A. de Giles , partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado La Contratada, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" .Las partes convienen :
Primero: Rescindir de común acuerdo a partir del 13 de agosto de 2022, el contrato de locación de obra suscripto con fecha 13 de mayo de 2022 , convalidado oportunamente a través del Decreto Municipal 1853/22.
Segundo: Las Partes acuerdan que la relación contractual individualizada regirá hasta el día 12 inclusive del mes de agosto del año 2022 momento en que cesarán sus efectos jurídicos.
Tercero: Dejan también constancia Las Partes, que nada tienen que reclamarse mutuamente en virtud del acuerdo obtenido.--------------------------------------------------------------------------------------------
Dado en cuatro (4) ejemplares en la ciudad de San Andrés de Giles , a los 12 días del mes de agosto del año 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------
NOEMI LOPEZ GUERRERO.