Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2958/22
San Andrés de Giles, 29/08/2022
Visto
La solicitud de regularización de comercio presentada por el Sr. Yacoy, Federico Damián, obrante en foja 01; en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1260; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-14646/2022; y
Considerando
Que mediante el Decreto 1167, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 12 de Mayo del año 2016, Se concede la habilitación provisoria por el término de 12 meses.
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 17022 labrado por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, obrante en foja 10.
Que el informe producido por la Dirección de Recaudación ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 000585-A, en foja 11.
Que teniendo en consideración que ante la deuda por derecho de construcción, es dable otorgar la habilitación provisoria, hasta la resolución de la cuestión y así pueda el peticionante oportunamente, regularizar su situación en la Dirección de planeamiento y obras particulares de la Municipalidad y lograr su habilitación definitiva con posterioridad.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 – La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias previo informe técnico del área pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 12 meses a partir del día xx de Agosto del año 2022, al comercio cuyo titular es el Sr. Yacoy, Federico Damian, correspondiente al rubro Venta y Reparación de Bicicletas, sito del local en calle Belgrano Nº 1260; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del Sr. Yacoy, Domingo Jorge, D.N.I. 4.74.005, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: I – Secc.: C - Mz.: 206 -Pc.: 7 - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-31822933-4.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 12/05/2016.-
Actividad declarada por el titular: Venta y Reparación de Bicicleta.-
Categorización según AFIP: Venta al por menor de equipos deportivos.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 476310.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1 y Servicio 3h.-
Nombre de Fantasía: “Bicicleteria y Rodados Yacoy”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: calle Belgrano Nº 1260.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Secc.: C - Mz.: 206 - Pc.: 7.-
Superficie total de la edificación: mts2
Superficie destinada al comercio: 40, 70 mts2
Metros de Frente de la edificación: mts
Metros de Frente del local: 3,54 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Comodatario.-
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 53789 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada en la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar Habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por las cuales se las otorgo de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día de vencimiento el día indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnica correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abanara nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local allá sido clausurado o no por la municipalidad. “con carácter de excepción, el D.E podrá hacer entrega de la ha0bilitación definitiva aun cuando se observen diferencia entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de la condiciones de construcción del inmueble donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá constar en un informe técnico expedido por la oficina competente, sin prejuicio que el titular del inmueble sea intimado a regularizar al falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residente del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior la misma será indicada en la resolución que determine la Habilitación.”
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante y a la Oficina de Comercio.-