Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2926/22
San Andrés de Giles, 25/08/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2521/22 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2521 / 22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2022 en virtud de la cual se dispone modificar el artículo 5º de la Ordenanza N° 2235, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5°: En los tramos de las calles Rivadavia, San Martín, Belgrano y Moreno que circundan la plaza San Martín de nuestra ciudad, el estacionamiento se hará en doble mano y de la siguiente manera: sobre los márgenes derecho, a contar desde los 5 (cinco) metros de la ochava y se efectuara paralelamente al cordón dejando entre vehículo un espacio no inferior a los 50 cm, exceptuando el frente del palacio municipal (Moreno N° 338) que será lugar exclusivo para ascenso y descenso de pasajeros, sin espera, los días lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas.
ARTICULO 2º: Registrar, dar al digesto Municipal, comunicar a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma y oportunamente archivar.
ORDENANZA N° 2521/22
VISTO:
La necesidad de ordenar el estacionamiento y operación de ascenso y descenso de pasajeros en el frente de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
CONSIDERANDO:
Que es necesario lograr orden y seguridad en el tránsito.
Que el estacionamiento frente a determinadas instituciones, produce aglomeramiento y congestión del tránsito como así también riesgos ciertos de accidentes y conflictos de seguridad vial tanto para los transeúntes como para los vehículos que a diario circulan por el centro de nuestra ciudad.
Que habitualmente el ingreso a la Municipalidad de San Andrés de Giles se dificulta por la cantidad de vehículos estacionados frente a la puerta de ingreso y egreso de dicha institución.
Que es necesario dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo aprovechamiento de la vía pública.
Que el ordenamiento del tránsito es motivo de preocupación permanente y requiere poner en marcha acciones que contribuyan a su mejoramiento.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Art. 5 de la Ordenanza N° 2235, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5°: En los tramos de las calles Rivadavia, San Martín, Belgrano y Moreno que circundan la plaza San Martín de nuestra ciudad, el estacionamiento se hará en doble mano y de la siguiente manera: sobre los márgenes derecho, a contar desde los 5 (cinco) metros de la ochava y se efectuara paralelamente al cordón dejando entre vehículo un espacio no inferior a los 50 cm, exceptuando el frente del palacio municipal (Moreno N° 338) que será lugar exclusivo para ascenso y descenso de pasajeros, sin espera, los días lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas.
Artículo 2°: De forma-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 18 de agosto de 2022.-