Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2925/22
San Andrés de Giles, 25/08/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2525/22 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2525/22sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2022 en virtud de la cual se dispone la adhesión la Municipalidad de San Andrés de Giles a la Ley Provincial 15.296 de capacitación obligatoria de los agentes públicos en materia de perspectiva de discapacidad.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, y Archivar
ORDENANZA N° 2525/22
VISTO:
La Ley Provincial N°15.296 de capacitación obligatoria de los agentes públicos en materia de perspectiva de discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 15.296 tiene por objeto disponer la capacitación con carácter obligatorio para agentes públicos que presten servicios en todos los niveles y jerarquías dentro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en la temática de acceso a los derechos de las Personas con Discapacidad desde la perspectiva teórica del Modelo Social, promoviendo el conocimiento y exigibilidad de sus potestades, con especial énfasis en la autonomía y participación social.
Que dicha ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo instituido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional N°26.378).
Que la Ley 15.296 establece que el dictado de las capacitaciones estará a cargo de personas con discapacidad debidamente formadas e instruidas en la temática a abordar, en el entendimiento de que no puede decidirse una política sin contar con la participación directa de los miembros del grupo alcanzado por la misma.
Que a nivel mundial más de mil millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que significa que un 15 % de la población mundial son personas con discapacidad, un porcentaje que va en aumento a medida que la población envejece y se incrementa la prevalencia de enfermedades crónicas, según informa la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que según indica el estudio sobre Población con dificultad o limitación permanente, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (lndec) elaboró a partir de preguntas específicas incluidas en el Censo Nacional realizado en el año 2010, en nuestro país, más de cinco millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que representa el 12,9 por ciento del total de la población Argentina.
Que a través de la Ley 26.378/2008 nuestro país aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidad del 13 de diciembre del año 2006.
Que rige en nuestro país la Ley Nacional N°22.431/81 a través de la cual se instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Que es necesario avanzar en la construcción de una ciudad más justa e inclusiva que garantice los derechos de todas las personas y que genere condiciones de accesibilidad en todas sus reparticiones públicas.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de San Andrés de Giles a la Ley Provincial 15.296 de capacitación obligatoria de los agentes públicos en materia de perspectiva de discapacidad.
Artículo 2°: Comprométase el Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas tendientes a la efectiva aplicación de la misma.
Artículo 3°: La implementación de las capacitaciones se diagramará en consulta con el Consejo municipal de accesibilidad y discapacidad e Instituciones y Organizaciones para la inclusión de Personas con Discapacidad
Artículo 4°: De Forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 18 de agosto de 2022.-