Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2924/22

Decreto Nº 2924/22

San Andrés de Giles, 25/08/2022

Visto

La presentación efectuada por el Sr. Hernán Balmaceda,  en representación de la firma National Diseño S.R.L. ,    solicitando los beneficios otorgados por la ordenanza Nro. 2074/18, promulgada por Decreto Nro.1355/18 ; que diera origen al expediente N° 4101-13880/22, y

Considerando

Que requiere dichos beneficios, para el emprendimiento de actividad de fabricación de productos tecnológicos, relacionados con la industria automotriz , ferroviaria y de tecnologías  , que se desarrollará en un lote oportunamente otorgado por el Municipio, en el S.I.M.

               El informe del Sr. Director de Producción , de la Sra. Directora de Recaudación y de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares de esta Municipalidad.

              Las constancias que surgen del expediente citado supra.

               La Ley Nro. 13656  de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires.

              Que obra en las actuaciones, el dictamen del Sr. Asesor Letrado Municipal

              Que se considera conveniente otorgar las franquicias y beneficios mencionados en la ordenanza Nro.2074/18.

              Que, a criterio de este Departamento Ejecutivo, la instalación de la Empresa, es de interés para este Partido.

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.; Declarar de interés para el Partido de San Andrés de Giles, el funcionamiento del establecimiento dedicado a la fabricación de productos tecnológicos, relacionados con la industria automotriz , ferroviaria y de tecnologías  , denominado NATIONAL DISEÑO S.R.L. propiedad de los Sres. Hernán Balmaceda y Juan Sebastían Seghini que funciona en el inmueble designado catastralmente como: Circ. II,Sección C, Fracción II,  Pc. N° 32 del Partido de San Andrés de Giles.

 

 

 

ARTICULO 2do.; El emprendimiento  propiedad de la firma MENCIONADA,  estará exento a partir del  1°  de septiembre de 2022, y  por el término de tres (3) años corridos, es decir hasta el  1 de septiembre de 2025   , del cien  por ciento (100%) de las tasas establecidas en el artículo 5° de la ordenanza N° 2074/18, a saber:

  • Tasa por habilitación de comercio e industria.
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene .
  • Derechos de construcción.
  • Derecho de publicidad y propaganda.
  • Derechos de oficina, solamente respecto a las actuaciones por las que se tramita la exención.
  • Tasa por servicios rurales, solo en lo referente a la superficie afectada al emprendimiento.
  • Tasa por Servicios Urbanos.
  • Tasa por servicios sanitarios
  • Tasa por marcas y señales.

ARTICULO 3ro.;Notifcar a la Oficina de Recaudación, a la Dirección de la Producción, a la Oficina de Sistemas, a la peticionaria, regístrar y archívar.-