Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2919/22
San Andrés de Giles, 24/08/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2519/2022 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2519 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2022 en virtud de la cual se dispone ceder a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un nuevo edificio educativo de nivel Primario y Secundario una fracción de terreno perteneciente al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, ubicado en el Sector Oeste de la Planta Urbana de San Andrés de Giles cuya Nomenclatura Catastral es: CIRC:II; Parcela 118 CM , y que se indica en el Croquis que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas y organismos que corresponda, brindar continuidad al trámite y oportunamente archivar.
ORDENANZA Nº 2519
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-13.783-0-2022; y
Considerando:
Que dichas actuaciones tienen su origen en la presentación formulada por la señora presidente del Consejo Escolar de San Andrés de Giles;
Que solicita en su escrito al Departamento Ejecutivo, la presentante llevar a cabo las acciones necesarias para la Construcción de un nuevo Edificio Educativo, de acuerdo a las prioridades surgidas de la Reunión de la UEGD ( Unidad Educativa de Gestión Distrital) del día 19 de noviembre del año 2021.
Que expone asimismo la titular del Consejo Escolar de San Andrés de Giles, que la construcción de un nuevos espacio educativo que alcance los niveles primario y secundario, resulta de suma necesidad , en virtud de la expansión urbanística de nuestra ciudad .
Que la mencionada expansión abarca preferentemente el sector oeste de nuestra ciudad, determinada por la construcción de numerosos barrios y la edificación de nuevas viviendas con motivo de los convenios urbanísticos celebrados en los últimos tiempos.
Que a los efectos de concretar la construcción de un nuevo edificio escolar a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, resulta necesario ceder al referido Organismo el terreno donde se levantará el mismo, de acuerdo a la disponibilidad existente en la Municipalidad ;
Que al efecto de determinar el mismo, se ha dado vista a la funcionaria Coordinadora del área de Habitat y Vivienda ;
Que propone para tal fin el sector de la parcela Circunscripción:II, identificada como 118 CM, que se indica en el croquis que figura como Anexo I de la presente Ordenanza;
Que se agrega asimismo a las actuaciones del Expediente Nº 4101-13.783-0-2022, el Testimonio de la Escritura de Compra Venta y aceptación de Venta 207 pasado por ante en Registro Notarial Nº 3 de San Andrés de Giles, que acredita que esta Municipalidad es titular del dominio del bien.
Por todo lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ceder a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un nuevo edificio educativo de nivel Primario y Secundario una fracción de terreno perteneciente al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, ubicado en el Sector Oeste de la Planta Urbana de San Andrés de Giles cuya Nomenclatura Catastral es: CIRC:II; Parcela 118 CM , y que se indica en el Croquis que como Anexo I,forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Establecer un período de cinco (5) años a partir de la Promulgación de la presente, para el comienzo de las obras. Si Cumplido dicho plazo no se hubieran ejecutado ,las mismas se producirá la retrocesión del acto administrativo, volviendo las tierras a la Municipalidad de San Andrés de Giles, sin derecho a reclamos .
ARTICULO 3º :de Forma .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de agosto de 2022
Firmado:
Germán de Rossi Gustavo lennard
Secretario del H.C.D Presidente del HCD