Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2918/22

Decreto Nº 2918/22

San Andrés de Giles, 24/08/2022

Visto

El Expediente Administrativo Municipal  Nº 4101-  14.582 -0-2022 : y

Considerando

Que las actuaciones contenidas en el mismo tiene su origen en la presentación formulada el día 7  de agosto   del  año en curso, por la señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad

                                            Que en su escrito la funcionaria  plantea al Departamento Ejecutivo,   que con el objeto de brindar cumplimiento al proyecto presentado ante el ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el marco el Fondo Municipal de Fortalecimiento de Seguridad y otros Servicios Asociados (Ley  15.310 artículo 51 y 529,  la necesidad de proceder a la reparación , de Tres unidades móviles Marca Toyota Modelo Hilux , Dominios: AA841CI; AA788YB y AA763PO, pertenecientes a la Policía Comunal de San Andrés de Giles;

                                          Que los trabajos de reparación consisten en intervención completa de chapa y pintura, retapizado  completo y reemplazo de los accesorios dañados;

                                                               Que completa su informe la señora Secretaria de Gobierno indicando que oportunamente los vehículos referenciados serán enviados a un taller oficial para  su reparación integral de chasis  y motor a fin de lograr su puesta en valor y el normal y optimo funcionamiento de los mismos;

                                                               Que han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado , la señora Contadora Municipal Interina y el señor Jefe de Compras, quién ha  informado un  costo estimado de la reparación el cual asciende a la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos ($ 2.639.400)

                                                               Que el  artículo 156º del referido instrumento legal expresa textualmente: ARTICULO 156°: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3° La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 4° La publicidad oficial. 5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 7° La locación de inmuebles. 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 9° Trabajo de impresión. 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado. 11° (Texto según Ley 11.134) La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. (*) (*) Por Ley 11.175, texto según Ley 11.519, la referida competencia corresponde al Ministerio de Salud. f) Sobre transmisión de bienes.

                                               Que el caso específico que nos ocupa se encuadra en dicha normativa.                                                              Que dada la premura con que corresponde resolver el caso  en virtud de la  constante  variedad de  los costos, y la necesidad de contar a la mayor brevedad con las unidades móviles funcionando con normalidad, para garantizar la seguridad de nuestros vecinos;

Por ello , el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Por los motivos explicitados en los considerando del presente acto administrativo, autorizar a las áreas Contables del Municipio a realizar bajo la modalidad compra directa , los trabajos de reparación en intervención completa de chapa y pintura, retapizado  completo y reemplazo de los accesorios dañados; , de Tres unidades móviles Marca Toyota Modelo Hilux , Dominios: AA841CI; AA788YB y AA763PO, pertenecientes a la Policía Comunal de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: Autorizar a las áreas contables del Municipio a cancelar las erogaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente, a cuyo efecto las mencionadas áreas quedan facultadas para su registración y pago.

ARTICULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán imputados en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Vigente:

Fuente de Financiamiento:                                        132         De Origen Provincial

Jurisdicción                                                       1110100000                        Departamento Ejecutivo

Sub Jurisdicción                                                             1110115000                        Secretaría de Gobierno

Programa                                                                           21                           Inspección General y Protección Ciudadana

Actividad                                                                           03                        Fdo.Mpal.Fort.Seguridad y Otros Servicios Asociados-  Ley 15.310

Inciso                                                                                   5                       Transferencias al Sector Privado para Financiar gastos Corrientes               

Partida Principal                                                        3                   Transferencias al Sector Público Nacional, al Sector Público Provincial y al Sector Público Municipal para financiar gastos corrientes.

Partida Parcial                                                            7   Transferencias al Entes de Gobiernos Provinciales.

ARTICULO 4º: Registrar, publicar y archivar.