Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2896/22
San Andrés de Giles, 22/08/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18.08.2022 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se homologa el convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y este Municipio , cuya finalidad es la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (ProDeCo) , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2022 en virtud de la cual se homologa el convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y este Municipio , cuya finalidad es la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (ProDeCo) , a efectos de cuyo registro llevara el nº 2522/22
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda y Archivar.
ORDENANZA Nº 2522/22
Visto:
El expediente nº 4101-13860/22, caratulado: Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana s/ adhesión al Programa Pro De Co, y
Considerando:
Que a fs. 1 del citado expediente, obra una nota suscripta por la Sra. Directora de Inspección General y Protección Ciudadana , informando que existe una acumulación de vehículos secuestrados por distintas contravenciones y falta de documentación, en los últimos años, excediendo el espacio disponible con que cuenta el Municipio para albergarlos, agregando un listado de los vehículos en condiciones de compactarse.
Que en virtud de ello, se han realizados las tramitaciones pertinentes ante el Ministerio de de Seguridad de la Nación, tendientes a la suscripción de un convenio a fin de implementar el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (Pro.De.Co).
Que con fecha 19.7.2022, ha sido suscripto el citado convenio, cuya finalidad es la realización de la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos que se encuentren a disposición de la autoridad de aplicación competente, depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión del Municipio.
Que la situación física de los vehículos judicializados, puede derivar en riesgos eventuales para la salud y el medio ambiente por resultar posibles focos de contaminación. Asimismo, la preservación de los vehículos en la situación de premención conlleva la ocupación de espacios físicos en predios cuya situación ambiental requiere de atención;
Que el depósito de esta clase de rodados, algunos destruidos y abandonados, implica la erogación de recursos económicos y humanos de parte del Municipio; destinados a sueldos, servicios de fumigación, vigilancia, mantenimiento edilicio en general y personal asignados a la custodia de bienes carentes de valor económico y/o de interés para aquellos que pudieren tener derechos sobre los mismos.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario retirar en forma inmediata estos rodados de los predios en que se encuentran.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario dar una solución a la situación descripta haciendo cesar cualquier tipo de responsabilidad estatal que la falta de intervención pudiere acarrear.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologar el convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Municipio de San Andrés de Giles, cuya finalidad es la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (Pro.De.Co), que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º: En caso de resultar necesario la generación de gastos , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
Artículo 3º: En virtud de lo normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto
Artículo 4º: Regístrar, comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archivar .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de agosto de 2022.
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario HCD Presidente HCD