Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2895/22
San Andrés de Giles, 22/08/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18.08.2022 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza la inscripción a nombre del Municipio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires , el bien designado catastralmente como Circ. IX, Sección A, Fracción 3, Parcela 6 Partida Inmobiliaria nº 15615 , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2022 en virtud de la cual se autoriza la inscripción a nombre del Municipio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires , el bien designado catastralmente como Circ. IX, Sección A, Fracción 3, Parcela 6 Partida Inmobiliaria nº 15615 , a efectos de cuyo registro llevara el nº 2520/22
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda y Archivar.
ORDENANZA Nº 2520/22
Visto:
El expediente nº 4101-14139/22, iniciado por el Departamento Ejecutivo del Municipio, y
Considerando:
Que mediante el mismo, la Sra. Coordinadora del Area de Hábitat y Vivienda, dependiente de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, requiere la inscripción de la parcela individualizada como Circ. IX, Secc. A., Fracción 3 , Pc. 6 del Partido de S.A. de Giles, a nombre del Municipio.
Que fundamenta su requerimiento, en que la mentada parcela, es un sobrante generado en el plano aprobado nº 94-7-2013, y que al día de la fecha, se encuentra baldía-
Que, el presente caso, se encuentra reglado por la ley nº 9533/80 –régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial- que en su artículo 4º establece: “constituyen asimismo bienes municipales, los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia…, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la citada ley…”
Que, el criterio antes expuesto también fue receptado por la SCJBA en la causa B. 49.565, sent. del 22-XII-1987, en donde se estableció claramente y con carácter de doctrina legal que según los arts. 11 inc. 3 y 12 del dec. ley 9533/1980, los sobrantes fiscales son inmuebles pertenecientes al dominio municipal.
Que obra en las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Asesor Letrado Municipal donde expresa que resulta factible inscribir la parcela mencionada, a nombre del Municipio, realizando toda la tramitación pertinente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar al dominio municipal el referido inmueble – artículos 4º y 6º del decreto ley nº 9533/80.
Que es de aplicación lo establecido en el artículo 225- Capítulo V de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que reza: “ARTICULO 225°: (Texto según Dec-Ley 9289/79) El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore. El dominio de los sobrantes declarados fiscales se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia.”
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente, para efectivizar la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs. As.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Fracción 3, Parcela 6, Partida inmobiliaria nº 15615 con las siguientes medidas, linderos y superficie: Al Noreste linda con la parcela 4 y la parcela 5 , al Noroeste con la parcela 3, al Suroeste con calle G.M. Tapia abierta al público y al Sureste con calle cedida por plano 94-7-2013, abierta al público, midiendo 99.12 mts. sobre el frente de calle G.M. Tapia (lado suroeste), 45.90 mts. sobre calle cedida por plano 94-7-2013 (lado sureste) , 102.25 mts. en su ladro Noreste lindando con las parcelas 4 y 5 y 43.03 mts. sobre el lado Noroeste lindando con la parcela 5, encerrando una superficie total de 4.690.82 m2.
Artículo 2º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal y/o al funcionario que éste designe expresamente, a firmar cualquier documentación que sea necesaria ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o a la realización todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de agosto de 2022.
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario HCD Presidente HCD