Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2833/22

Decreto Nº 2833/22

San Andrés de Giles, 18/08/2022

Visto

Lo solicitado por las autoridades de los Clubes Recreativo Rawson, Atlético Almafuerte,  Victoria, de Caza y Pesca El Dorado y Atlético Villa Manchi en su pre­senta­ción registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad  mediante expediente N° 4101-14650/22  ; y

Considerando

Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de dichas  instituciones.  

  Que las entidades se encuadran dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.

Que las Entidades peticionantes al momento de pre­sentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los térmi­nos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente

                  Por todo lo expuesto, el Intendente Munici­pal Interino  en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas muni­cipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.; Autorizar a los Clubes Recreativo Rawson, Atlético Almafuerte,  Victoria, de Caza y Pesca El Dorado y Atlético Villa Manchi, para que  orga­nicen , pro­mue­van, y pon­gan en circula­ción y a la venta una rifa,   para ser vendida exclusivamen­te dentro del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO  2do.;Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la instituciones peticionantes.

ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decre­to, constará  de 1000 números siendo  su valor unitario de $ 6.600 ( seis mil seiscientos  pesos ).

Los premios a otorgar serán los siguientes:

SORTEOS MENSUALES: Se realizarán por la quiniela nocturna de la lotería de la Provincia de Buenos Aires , los 2dos, 3ros y 4tos  sábados   de cada mes desde el mes de septiembre de 2022 y durante 10 meses,  distribuyéndose los premios de la siguiente manera: 2do sábado de cada mes una orden de compras por valor de $ 10.000, 3er sábado de cada mes una orden de compra por valor de $ 10.000 y 4to sábado de cada mes una orden de compra por valor de $ 30.000.

 SORTEO FINAL.:  Se realizará el sábado 15 de julio de 2023 por la Lotería nocturna de la Provincia de Buenos Aires, Primer premio:  una orden de compra por valor de $ 750.000 . Segundo premio: Una orden de compra por valor de $ 150.000. Tercer premio una orden de compra por valor de $ 70.000 y cuarto premio una orden de compra por valor de $ 30.000.

ARTICULO 4to.; Establécese  que en caso de compro­barse el incum­plimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido im­puestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.

ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.

ARTICULO 6to.;Establecer  que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.

ARTICULO 7mo.;Notificar  a los peticionantes,  registrar y archivar.