Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2825/22

Decreto Nº 2825/22

San Andrés de Giles, 18/08/2022

Visto

Lo solicitado por el Sr. Arina, Juan Pablo, en carácter de Titular, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 81; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido del mismo, dando origen al expediente Nº 4101-13856/2022; y

Considerando

Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.

Que ha abonado las tasas correspondientes, fotocopia de comprobantes, obrante en foja 02 y 03.

Que ha presentado contrato de locación de vigente, obrante en foja 05, 06 y 07.
Que ha presentado la constancia de inscripción en AFIP, en coincidencia con el rubro declarado, obrante en foja 08.

Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 16817 – de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares. (Foja 13).

Que el informe producido por la inspectora de la Dirección de Recaudación y el Licenciado en Seguridad e Higiene han determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 000574 - A. (foja 16).

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

El Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1 ro ; Concédase Habilitación Provisoria por el término 12 meses a partir del día 18 de
Agosto del año 2022 al comercio cuya titular es el Sr. Arina, Juan Pablo, correspondiente al rubro
Mantenimiento y Reparación de motor. Mecánica Integral, sito del local en calle 9 de Julio Nº 81;
de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de la
Sra. Aumar, Haydee María, D.N.I. 10.670.884, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circ.: I – Secc.: A - Mz.: 107 -Pc.: 8- cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se
detallan a continuación:

Identificación Tributaria

CUIT: 20-25960806-7-.-

Identificación de la Actividad Comercial

Fecha de iniciación de la actividad: 18/08/2022.-
Actividad declarada por el titular: Mantenimiento y Reparación del motor. Mecánica Integral.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Mantenimiento y Reparación del
motor N.P.C. Mecánica Integral.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas - Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 452990.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Servicio 6 B.-
Nombre de Fantasía: “Mecanica J P”

Identificación del local comercial

Ubicación del Inmueble: calle 9 de Julio Nº 81.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Secc.: A - Mz.: 107 -Pc.: 8.-
Superficie total de la edificación: --- mts 2
Superficie destinada al comercio: 121 mts 2
Metros de Frente de la edificación: mts
Metros de Frente del local: 12 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Locataria.

ARTUCULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54465 del Registro General de
Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal
vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente
abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en
este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o
servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E.
Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara
habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o
funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de
otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos
por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el
día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico
correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la
tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos
exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con
carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se
observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las
condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la
inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin
perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción
prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la
presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada
en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación
que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la
habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser
beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente
comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran
imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar
prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento,
quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.

ARTICULO 4 to ;La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, esa efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-