Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2819/22

Decreto Nº 2819/22

San Andrés de Giles, 17/08/2022

Visto

El Expediente Administrativo Municipal  Nº 4101-  14.456-0-2022 : y

Considerando:

                                               Que las actuaciones contenidas en el mismo tiene su origen en la presentación formulada el día 14  de julio   del  año en curso, por el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad;

Considerando

Que las actuaciones contenidas en el mismo tiene su origen en la presentación formulada el día 14  de julio   del  año en curso, por el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad;

                                            Que en su escrito el funcionario expone  el inconveniente que afecta actualmente a la normal operatividad de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos (PPRSU) con motivo  de la falta de funcionamiento  de la BALANZA DE CAMIONES , la que   se encuentra  en la actualidad fuera de servicio por haber sufrido                                                     una descarga eléctrica  durante una tormenta , a raíz de lo cual , cinco de las diez celdas de carga se quemaron en el incidente, de acuerdo al diagnóstico técnico especializado, emergente de la evaluación practicada a la unidad; .

                                                               Que la balanza reviste gran importancia en la normal operatividad  de  la dependencia, pues su disponibilidad permite  contar con la información  de los desechos ingresados al predio (en cuanto a peso y volumen) , ya que dicha información , es utilizada para confeccionar el Plan Básico Preliminar que debe elevarse anualmente al OPDS, cumplimentando con la ley N° 13.592 y Ord. N° 1420/10;. asimismo su utilidad es imprescindible  también para controlar las ventas de materiales recuperados en la planta procesadora y para realizar tanto balances de masa como de costos referidos a la misma.

                                                               Que  balanza mencionada , es una maquinaria que muy pocos  establecimientos procesadores de residuos domiciliarios poseen , otorgando no solo un nivel de prestigio a nuestra planta sino también la convierte   en un verdadero referente  en la región en lo que a tratamiento y control de deshechos  ,se refiere.

                                                              Que prueba de ello es  la cantidad de entidades que visitan la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos en pos de analizar y replicar el circuito de los residuos, además, muchas veces es usada por otras dependencias municipales, ya que es una balanza de carga completa, otorgando un valor más certero ,que la balanza por ejes que posee el Área de Inspección General, para el control de exceso de carga en el transporte.

                                                               Que han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado , la señora Contadora Municipal Interina y el señor Jefe de Compras, quién ha  informado un  costo estimado de la reparación el cual asciende a la suma de Pesos Dos  Millones ciento Veinte Mil Quinientos ($ 2.120.500), aproximadamente

                                                              

                              

                                              

                                            Que el  artículo 156º del referido instrumento legal expresa textualmente: ARTICULO 156°: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3° La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 4° La publicidad oficial. 5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 7° La locación de inmuebles. 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 9° Trabajo de impresión. 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado. 11° (Texto según Ley 11.134) La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. (*) (*) Por Ley 11.175, texto según Ley 11.519, la referida competencia corresponde al Ministerio de Salud. f) Sobre transmisión de bienes.

                                               Que el caso específico que nos ocupa se encuadra en dicha normativa.                                                              Que dada la premura con que corresponde resolver el caso  en virtud de la  constante  variedad de  los costos, y la necesidad de contar a la mayor brevedad con el equipo funcionando con normalidad, para no entorpecer la operatividad de la planta procesadora de residuos  -

Por ello , el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                              

                                              

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Por los motivos explicitados en los considerando del presente acto administrativo, autorizar a las áreas Contables del Municipio a realizar la compra directa - con instalación y servicio técnico incluido - de las cajas de unión, ecualización y  celdas necesarias para  la reparación de la balanza de camiones de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos dependiente de esta Municipalidad

ARTICULO 2º: Autorizar a las áreas contables del Municipio a cancelar las erogaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente, a cuyo efecto las mencionadas áreas quedan facultadas para su registración y pago.

ARTICULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán imputados en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Vigente:

Fuente de Financiamiento:                                        110         Tesoro Municipal

Jurisdicción        1110100000                        Departamento Ejecutivo

Sub Jurisdicción               1110105000                       Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa            55                                          Implementación de Políticas Medioambientales

Actividad             01                                          Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Proyecto 01                                                      Actividades Medioambientales

Inciso                    3                                             Servicios No Personales

Partida Principal  3                                          Mantenimiento, Reparación y Limpieza

Partida Parcial      3                                          Mantenimiento y reparación de máquinas y equipo.

ARTICULO 4º: Registrar, publicar y archivar.