Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2778/22
San Andrés de Giles, 10/08/2022
Visto
Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Cooperadora de la E.E.S.T. Nº 1 de San Andrés de Giles , en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el No. 4101-14573/22 ; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor educativa
Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que la Institución peticionante al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.; Autorizar a la Asociación Cooperadora de la E..E.S.T. Nº 1 de San Andrés de Giles , con domicilio legal en calle Alsina Nro. 975 de nuestra ciudad , para que organice, promueva, ponga en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará de 1000 números siendo su valor unitario de $ 4.950 (pesos cuatro mil novecientos cincuenta ), El número adquirido podrá ser abonado al contado o en once cuotas iguales ,mensuales y consecutivas de $ 450 cada una.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
SORTEOS MENSUALES: Se realizarán por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires , el último sábado de cada mes desde el mes de junio del año 2022 y hasta un mes antes del sorteo final. Una orden de compra por un valor de $ 10.000.
SORTEO PAGO CONTADO: Todos los socios que hayan abonado la totalidad de la campaña , acreditando dicho pago con el recibo oficial, participarán en el sorteo a realizarse el sábado 17 de diciembre del año 2022, por quiniela nocturna de la Pcia. de Buenos Aires . Orden de compra por valor de $ 500.000 .
SORTEO FINAL.: Todos aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la campaña, acreditando dicho pago con el recibo oficial participarán del sorteo final, a realizarse en la ultima jugada del mes de mayo de 2023 , el día sábado, por quiniela de la Provincia de Bs.As. nocturna .
PRIMER PREMIO: Orden de compra por valor de $ 250.000
SEGUNDO PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 90.000. TERCER PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 50.000.
SORTEOS ESPECIALES: Cada socio participará de los sorteos especiales, con el número adquirido l momento de la compra dela rifa.
Sorteo día del amigo: (20/07/2022) Se sortea el sábado 16.07.2022 por la quiniela nocturna de la Lotería de la Pcia. de Bs.As. Orden de compra $ 15.000
Sorteo Día del niño: (21/08/2022) Se sortea el sábado 13/08/2022 por la quiniela nocturna de la lotería de la Pcia. de Bs.As. Orden de compra valor $ 15.000
Sorteo Día de la Madre: 16/10/2022: Se sortea el día sábado 08/10/2022 por la quiniela nocturna de la lotería de la Pcia. de Bs.As. Orden de compra valor $ 15.000
ARTICULO 4to.;Establécese que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establécese que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.;Notifíquese a los peticionantes, registrese y archívese.