Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2736/22

Decreto Nº 2736/22

San Andrés de Giles, 08/08/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  4.08.2022 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza la apertura de calle oportunamente cedida por plano 94-48-45 y su posterior habilitación al uso público en virtud de lo requerido por los Sres. Marcos Garcia y Roberto Tornatore , y

 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  4.08.2022  en virtud de la cuál se autoriza la apertura de calle oportunamente cedida por plano 94-48-45 y su posterior habilitación al uso público en virtud de lo requerido por los Sres. Marcos Garcia y Roberto Tornatore , a efectos de cuyo registro llevara el nº 2514/22

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  Archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2514/22

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-12499/2021; ;  y

 

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por los Sres. Marcos Garcia y Roberto Tornatore   ,  referente  a la solicitud de apertura de calle, paralela a una parcela de su propiedad.

Que,  la Arq. Carolina Giunta, a cargo de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, informa que la calle cuya apertura se solicita fue cedida por plano de mensura 94-48-45.

             Que al día de la fecha solo se encuentra abierta en sus primeros 222,34 mts, restando abrir aproximadamente 631,30 mts.

             Que la mentada funcionaria, acompaña consideraciones y fundamentos técnicos, que avalan la  petición, refiriendo que debe efectivizarse la apertura reseñada.

            Que a modo preliminar cabe destacar que el carácter dominial de las calles se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo art. 235 inc. f) establece que son bienes pertenecientes al dominio público “Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común”.

            Que, como tal, son bienes públicos artificiales, y conforme lo dispuesto por el art. 1 del Decreto Ley 9533/80, pertenecen al dominio público municipal.

             Que, en ese orden, la Municipalidad debe garantizar su uso público, afectándolo al destino que se le hubiere fijado, siendo competente para ello el Departamento Deliberativo, toda vez que la LOM prevé que corresponde al Concejo “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles..”

            Que, asimismo, tratándose de cesiones de tierra que obligatoriamente, en virtud de las normas vigentes en materia de fraccionamiento, son realizadas con destino al uso público, su aceptación se entiende concretada al aprobarse por la Dirección de Geodesia el plano de subdivisión que las motiva.

            Que, también es preciso aclarar que el libramiento al uso público no se encuentra sujeto a la voluntad de los particulares, ni al tiempo que transcurrió desde que se originó, sino del Municipio quien evaluará y merituará las circunstancias que así lo determinen en la medida del interés público comprometido.

            Que, lo reseñado precedentemente lleva a concluir que la apertura de la calle, que fuera oportunamente cedida por el plano ya citado, es atribución del HCD, quien dictará la pertinente Ordenanza por la cual se libre al uso público.         

              Que, se encuentra agregado a las presentes actuaciones, el dictamen del Asesor Letrado del Municipio, donde adhiere íntegramente al dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, debiéndose cumplir - previamente a la apertura de la calle - con las exigencias allí planteadas, como asi también el dictamen emitido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos

             Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

            ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Autorizar la apertura de calle oportunamente cedida por plano nº 94-48-45  , y  según trazado que figura a fs. 6 del expediente nº 4101-12499/21, y  su posterior habilitación al uso público  en virtud de lo requerido por los  Sres. MARCOS GARCIA y ROBERTO TORNATORE .

Artículo 2º Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

 

Dada en sesión ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 4 de agosto de 2022.

 

 

GERMAN DE ROSSI                                                              GUSTAVO LENNARD

Secretario HCD                                                                                   Presidente HCD