Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2712/22

Decreto Nº 2712/22

San Andrés de Giles, 05/08/2022

Visto

Las actuaciones contenidas en el Expediente administrativo Municipal Nº 4101-12887-0-2022; originadas oportunamente en virtud del informe del señor Gerente sucursal San Andrés de Giles, del Banco de la Provincia de Buenos Aires enviado a la Municipalidad  ,  dando cuenta que la entidad bancaria  madre ofrece  a las Municipalidades de la Provincia una tasa de imposiciones  en los depósitos a plazo fijo; y

Considerando

Que propiciar  dicha posibilidad resulta de gran utilidad para la Comuna, al generar importantes ingresos que se reinsertarían para atender las necesidades de la comunidad;

Que la Ley Provincial Nº 13.164, en su artículo 2º, establece que “Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo;

Que constituye una decisión de este Departamento Ejecutivo impulsar la colocación de fondos municipales en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a plazo fijo, por ser una herramienta de administración legalmente admitida y por generar la misma un beneficio financiero de significación;

Que mediante decreto 1081 /2022 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 3 de marzo del año en curso, modificado por Decretos Nº 1379 dictado por el Departamento  Ejecutivo con fecha 4 de abril de 2022 , Nº 1713 de fecha 5 de mayo de 2022 Nº 1993/2022 y Nº 2385 dictado el día 6 de julio del presente año, por el Departamento Ejecutivo Municipal ,  se dispuso la  renovación de la  colocación- dispuesta originalmente por Decreto 0829/2022 -en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de rentas generales que integran los recursos afectados por un monto de pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000),a plazo fijo por  treinta (30) días con vencimiento el día 5 de agosto del año en curso.

  Que existe la posibilidad de renovar la colocación dispuesta;

  Que es procedente el dictado  del correspondiente acto administrativo con el objeto de renovarla, en virtud que la operatoria en cuestión, se halla contemplada en la mencionada Ley Nº 13.164 y ha sido admitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;        

   Que el artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contempla la situación planteada;

                                                               Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal  Interino.

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Autorizar  a las áreas competentes de la Municipalidad a  renovar la  colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de rentas generales que integran los recursos afectados por un monto de pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000),a plazo fijo por  treinta días (30) días con vencimiento el día  5 de  septiembre    del año en curso, siendo   la tasa de imposiciones ofrecida en la propuesta de la referida entidad bancaria , del 53,5% anual .

 

Artículo 2º: Los recursos obtenidos en concepto de intereses ingresarán –según los Clasificadores Presupuestarios por Recursos por Rubro previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00, reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- por la Cuenta Jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110117000 – Secretaría de Economía y Finanzas , Rubro: Tipo 16 – Rentas de la Propiedad, Clase 2 – Intereses por Depósitos, Concepto 01 – Intereses por Depósitos Internos, Subconcepto 01 – Régimen Intereses – Ley 13.164, del Cálculo de Recursos vigente.

 

Artículo 3º: A través del presente acto administrativo, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y los funcionarios que –en razón de sus cargos- deban intervenir en dicha operatoria, quedan facultados a realizar las tramitaciones, registraciones y actuaciones que resultaren pertinentes y a suscribir la documentación necesaria para su concreción

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a Contaduría y Tesorería y dese a conocimiento de quienes corresponda. Cumplido archívese.