Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2666/22

Decreto Nº 2666/22

San Andrés de Giles, 02/08/2022

Visto

Lo solicitado por el Sr. Jardinez, Sergio Fabián; en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Rawson y Francia S/N; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-14452/2022; y

Considerando

Que mediante el decreto 0538, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Febrero del año 2021, Se concede la habilitación provisoria por el término de 12 meses.

Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 16960 labrado por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, obrante en foja 11.
Que el informe producido por la Dirección de Bromatología ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de
inspección Nº 025253-A, en foja 09.

Que teniendo en consideración que la deuda por derecho de construcción municipio, es dable otorgar una provisoria de la habilitación provisoria, hasta la resolución de la cuestión y así pueda la peticionante oportunamente, regularizar su situación en el área de planeamiento y obras particulares de la Municipalidad y lograr su habilitación definitiva con
posterioridad.

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 – La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias previo
informe técnico del área pertinente.

Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1 ro ; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 02 de Agosto del año 2022, al comercio cuyo titular es el Sr. Jardines, Sergio Fabián, correspondiente al rubro Carnicería, sito del local en calle Rawson Nº 48; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del misma, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: I – Secc.: B - Mz.: 151 -Pc.: 5 - cuyos datos identificatorios tributarios y
comerciales se detallan a continuación:

Identificación Tributaria

CUIT: 20-22281851-7.-

Identificación de la Actividad Comercial

Fecha de iniciación de la actividad: 10/02/2021.-
Actividad declarada por el titular: Carnicería.-
Categorización según AFIP: Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados
frescos.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas – Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 472130.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1.-
Nombre de Fantasía: “Mis Viejos”

Identificación del local comercial

Ubicación del Inmueble: calle Rawson Nº 48.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Secc.: B - Mz.: 151 - Pc.: 5.-
Superficie total de la edificación: mts 2
Superficie destinada al comercio: mts 2
Metros de Frente de la edificación: mts
Metros de Frente del local: mts
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.-

ARTUCULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54268 del Registro General deIndustria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscalvigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E.
Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada en la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar Habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por las cuales se las otorgo de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día de vencimiento el día indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnica correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abanara nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local allá sido clausurado o no por la
municipalidad. “con carácter de excepción, el D.E podrá hacer entrega de la ha0bilitación definitiva aun cuando se observen diferencia entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de la condiciones de construcción del inmueble donde se emplazara el comercio almomento de la inspección, que deberá constar en un informe técnico expedido por la oficina competente, sin prejuicio que el titular del inmueble sea intimado a regularizar al falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residente del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior la misma será indicada en la resolución que determine la Habilitación.”

ARTICULO 4 to ;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es aefectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del  negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante y a la Oficina de Comercio.-