Boletines/Chascomús
Decreto Nº 529/23
Chascomús, 23/05/2023
DERECHO USO Y OCUPACIÓN PUBLICIDAD
Visto
Las Ordenanzas Nº 5525, 5694 y 5695; y
Considerando
Que, a través de lo normado en las mismas, se regulan los tributos municipales, la accesibilidad y ocupación del espacio público y la instalación de estructuras desmontables por parte de locales comerciales, respectivamente.
Que, en el marco del reordenamiento de la movilidad urbana, que incluye la ejecución y mejora de vías seguras para peatones y ciclistas, campañas de prevención y concientización y el refuerzo de los controles para un tránsito seguro, habiéndose establecido las pautas para el uso y ocupación del espacio público, es necesario reglamentar la aplicación de los tributos previstos en el Título Décimo Tercero de los Anexos I y II de la referida Ordenanza 5525 (Fiscal e Impositiva).
Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 9) y las facultades otorgadas en el inciso 10) del artículo 18º de la Ordenanza Impositiva vigente, podría considerarse un valor promedio de los alquileres de inmuebles comerciales, en las diferentes zonas o arterias, a los efectos de determinar los derechos correspondientes por la ocupación de veredas o espacios públicos con cualquier tipo de elemento permitido por las referidas normativas.
Que, en ese entendimiento, teniendo en cuenta los valores actuales de alquileres de locales comerciales y considerando las tres zonas previstas en el artículo 163º de la Ordenanza Fiscal vigente, se ha determinado un valor promedio para la ocupación de veredas y espacios públicos según el siguiente detalle:
Que, por su parte, en el inciso e) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva, se establece la forma de calcular los valores correspondientes a los Derechos de Publicidad y Propaganda en la vía pública.
Que dicho cálculo se realiza estableciendo un valor en módulos por metro cuadrado o fracción de cada anuncio, siendo necesario reglamentar la liquidación referida para establecer los valores por año, por semestre, por mes y por día, teniendo en cuenta además los criterios referidos en dicho inciso, respecto a los anuncios en rutas nacionales y provinciales y en caminos municipales.
Que, a los efectos de establecer los parámetros para el cálculo del tributo, se empleará una segregación por rubro, teniendo en cuenta lo establecido en las Ordenanzas 5694 y 5695.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones, y atento las facultades conferidas por los artículos 4º, 209º, 210º y 213º de la Ordenanza Fiscal y el inciso e) del artículo 12º, los incisos 9) y 10) del artículo 18º, el último párrafo del artículo 13º y el artículo 53º de la Ordenanza Impositiva
DECRETA
ARTICULO 1°.- PUBLICIDAD. Establézcanse los siguientes valores en módulos (md.) por metro cuadrado o fracción para los Derechos de Publicidad y Propaganda estipulados en el artículo 12º, inciso e) de la Ordenanza Impositiva, los que tendrán vigencia para las liquidaciones del tributo que se realicen a partir del presente ejercicio:
General
Anuncios en Rutas Nacionales, Provinciales o camino municipal (para aquellos que no tengan establecimiento en Chascomús)
ARTICULO 2°.- USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Establézcanse los siguientes valores, en módulos (md.) por metro cuadrado o fracción, para los Derechos por Uso y Ocupación del Espacio Público previstos en el artículo 18º, incisos 9) y 10) de la Ordenanza Impositiva, los que tendrán vigencia para las liquidaciones del tributo que se realicen a partir del presente ejercicio:
Marquesinas (según lo definido en el artículo 12º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694)
En el ejercicio en que se colocara o autorizase la marquesina, el tributo se liquidará a razón de 0,08 módulos por mes hasta el mes de diciembre, incluyéndose éste y el mes en que se colocó/autorizó.
Toldos (de acuerdo a lo definido en el artículo 13º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694)
En el ejercicio en que se colocara o autorizase el toldo, el tributo se liquidará a razón de 0,08 módulos por mes hasta el mes de diciembre, incluyéndose éste y el mes en que se colocó/autorizó.
Mesas, sillas, sombrillas u otros elementos admitidos (de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694). Se excluyen los espacios frentistas a la Av. Costanera y los “balcones gastronómicos”.
Elementos colgantes, luminarias (según artículo 15º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694)
Serán sin cargo, en tanto estén autorizados y acompañen/delimiten el espacio cedido para uso y ocupación con elementos admitidos. Caso contrario, deberá determinarse dicho espacio y tributará en los términos del apartado anterior.
Uso para venta de productos de un local comercial en fecha determinada (según artículo 20º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694)
El área correspondiente de la Secretaría de RRHH y Desarrollo Productivo podrá determinar la bonificación de este tributo, fundamentado en la promoción de emprendimientos locales u otras causas de desarrollo local que lo justifiquen.
Uso de espacios abiertos, parques, plazas y bulevares (según artículo 21º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694)
El área correspondiente de la Secretaría de RRHH y Desarrollo Productivo podrá determinar la bonificación de este tributo, fundamentado en la promoción de emprendimientos locales u otras causas de desarrollo local que lo justifiquen.
Uso de espacios abiertos frentistas a la Av. Costanera (según artículo 22º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694):
Uso de espacio público por “balcones gastronómicos” (en los términos de lo establecido en la Ordenanza Nº 5695)
Serán bonificados los derechos del presente ejercicio.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Planificación y Turismo, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Recursos Humanos y Desarrollo Productivo, Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas, Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Ingresos Públicos, Juzgado de Faltas, Dirección de Asuntos Legales y Dirección de Comunicaciones.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-