Boletines/Chascomús
Decreto Nº 524/23
Chascomús, 18/05/2023
LLAMAR LICITACION PÚBLICA N° 06/23
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-161386/M alcance I, caratulado: “Llamado a Licitación Pública N° 06/2023. Mejoras Calles Urbanas III- Asfalto en Barrio Escribano”; y
Considerando
Que a través del mismo se tramita la obra de “Mejoras en Calles Urbanas III – Asfalto Barrio Escribano”.
Que consta agregado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la obra, con un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 86/100($ 235.873.847,86).
Que, en virtud de lo establecido en los Artículo 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Municipalidades (D. Ley 6769/58), corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, según las previsiones establecidas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Prov. de Buenos Aires (Acuerdo 23/10/91).
Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Llámese a Licitación Pública N° 06/2023 para la obra de “Mejoras en Calles Urbanas III – Asfalto Barrio Escribano” de acuerdo al pliego de bases y condiciones obrante en el Expediente Administrativo Nº 4030-161386/M alcance I.-
ARTICULO 2°.- Establézcase el valor del pliego en PESOS QUINCE MIL ($15.000,00).-
ARTICULO 3°.- Fíjese la fecha de apertura del sobre Nº 1 para el día 13 de Junio de 2023 a las 10:00 hs y del sobre Nº 2 para el día 15 de Junio de 2023 a las 10:00 horas, en el Palacio Municipal, sito en calle Crámer 270 de la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°.- Autorícese la publicación de avisos por dos días en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires y en un diario de la localidad de Chascomús, debiendo invitarse a tomar parte de la licitación pública.-
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Oficina de Compras y Suministros, Contaduría y Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-