Boletines/Chascomús
Decreto Nº 479/23
Chascomús, 09/05/2023
AUTORIZACIÓN PINTAR CORDON ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00014846-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de autorización para pintado de cordón para libre estacionamiento por discapacidad Reeves Roberto Jorge- domicilio Cramer N° 185; y
Considerando
Que se presenta el Sr. Reeves Roberto Jorge DNI 8.700.983, con domicilio en calle Cramer N° 185 de ésta ciudad solicitando permiso para poder estacionar en la puerta de su casa (pintando cordón de color amarillo) ya que la cochera la tiene a media cuadra.
Que se le dificulta caminar, y enfrente a su casa está el Instituto Divino Corazón siendo imposible estacionar su auto.
Presenta Certificado de discapacidad y documentación relativa a la propiedad de su vehículo, expresando que el mismo es manejado por otra persona en razón de su imposibilidad.
Que ha sido notificado del costo de la cartelería de estacionamiento exclusivo y que el mismo estará a su cargo, manifestando conformidad.
Que en el orden 7 se realiza el informe técnico peticionado por el que se constata que el frente del inmueble posee una extensión de 11 metros, que el mismo se encuentra constantemente ocupado con diferentes vehículos que estacionan en el lugar como consecuencia de la cercanía con el Colegio Instituto Divino Corazón en frente a su domicilio y habiéndose mantenido comunicación telefónica con el hijo, Tomas Reeves, informa que su padre padece numerosos problemas neurológicos que le dificultan su motricidad (acreditado con CUD) y cuando debe ser trasladado al médico, controles, sesiones de kinesiología, etc., se encuentran impedidos de poder hacerlo de manera cómoda y rápida, teniendo que caminar hasta el auto tardando entre 30 y 45 minutos.
Que el informe concluye con que se encuentra acreditada claramente la dolencia física que aqueja al solicitante que impide poder trasladarse correctamente desde su hogar a otros destinos como consecuencia de la ubicación estratégica de su inmueble por lo que deberá otorgarse el reservado que solicita.
Que el Art. 2 de la Ley 24.449 (texto según Ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de ésta ley y su reglamentación, cuando así lo dispongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de ésta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Que mediante la Ordenanza 1994/94 se autoriza al DE a disponer el libre estacionamiento frente a lugares públicos o privados para el ascenso y descenso de personas discapacitadas.
Que se encuentra agregada la documentación que acredita la titularidad y el uso del vehículo por parte del Sr. Roberto Jorge Reeves, por lo tanto el mismo será objeto de prioridad de estacionamiento, figurando en la cartelería pertinente el Dominio KRB100.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable respecto a lo peticionado por el Sr. Roberto Jorge Reeves.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese a delimitar una zona de estacionamiento exclusivo para el vehículo Dominio KRB100, con la demarcación y cartelería correspondiente frente al domicilio de residencia del Sr. Roberto Jorge Reeves, DNI 8.700.983 sito en calle Cramer N° 185 de conformidad con la Ordenanza 1994/94 y conforme a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de estacionamiento exclusivo serán en su totalidad por cuenta del beneficiario, debiendo realizarse la misma conforme las instrucciones que se le brindarán a través del personal de la Dirección de Seguridad Urbana Municipal.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Ingresos Públicos y solicitante al domicilio sito en calle Cramer N° 185.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-