Boletines/Campana
Resolución Nº 105/23
Campana, 12/05/2023
Visto
La Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza 2408/89 y sus modificatorias), el Decreto Municipal 003/90 (con las modificaciones introducidas por los Decretos Municipales 1885/99 y 1009/12) y el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (Ordenanza 5761/11 y sus modificatorias);
La Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza 7445/22), la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza 7446/22) y el Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT;
La Ley Provincial sobre Expendio y Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Ley Provincial 13178, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios), la normativa vigente, el Expediente Municipal EX-2022-00034311-MUNICAMDGD#SMOD; y
Considerando
Que en el marco del referido Expediente, en junio de 2022 la contribuyente MUIÑO, CLAUDIA HAYDEÉ (C.U.I.T. 27-17234113-1 – Legajo 31515-0) solicitó la Habilitación Municipal a su nombre del establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción I – Sección A – Manzana 070 - Parcela 24 y de Partida Inmobiliaria 014-003161-5, sito en calle 25 DE MAYO 982 de la ciudad de Campana, para el desarrollo del rubro ‘SANDWICHERÍA – VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS’ (orden 02).-
Que se declaró: A) Como fecha de inicio de actividades del establecimiento, el 1° de septiembre de 2022; B) Como domicilio legal, el sito en calle Iriart 1072 de Campana (orden 02).-
Que la solicitante presentó las constancias que a continuación se enumeran:
A) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (copia en orden 02);
B) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a su nombre (copia en orden 02);
C) Contrato de Locación Comercial relativo al inmueble, en el que reviste el carácter de locataria y la Sra. Barneda, Hilda Isabel (C.U.I.T. 27-05171466-6) el carácter de locadora, en el que se autoriza el desarrollo del rubro solicitado, con vencimiento el 31 de marzo de 2025 (copia certificada con sellado de ley, orden 02);
D) Formulario ‘Solicitud de Habilitación’ (orden 02);
E) Formulario ‘Declaración Jurada de Activo Fijo’, en el que se consigna que la superficie ocupada es de 42 metros cuadrados (de fecha 24 de junio de 2022, orden 02);
F) Comprobantes de pago relativos a la Liquidación anticipo y a la Liquidación final correspondientes a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (órdenes 02 y 40).-
Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana consignó:
A) Que el rubro solicitado encuadra en el uso ‘Servicios Gastronómicos’ y que el desarrollo del mismo se encuentra permitido en el Área (Urbana), Zona (Residencial), Sector (4) y Subsector (A) en que se ubica el inmueble, de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (informe del 24 de agosto de 2022, orden 13);
B) Que respecto al inmueble en que se emplaza el establecimiento se registra planos civiles aprobados (en Expediente Municipal 4016-29405/1987), Certificado de Inspección Final parcial (de fecha 05 de agosto de 1988) y deuda en concepto de planos por cambio de destino (de gimnasio a local comercial) y modificaciones internas (informe del 22 de agosto de 2022, orden 11);
C) Que se registra vínculo contractual entre la iniciante y la usufructuaria de la parcela (informe del 31 de agosto de 2022, orden 15).-
Que los Juzgados Municipales de Faltas N° 1 y N° 2 informaron que la interesada no registra causas contravencionales pendientes de regularización (informes del 16 y 21 de septiembre de 2022, órdenes 22 y 23).-
Que la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General consignó que la Dirección de Inspección General bajo su órbita verificó que las instalaciones se encuentran en adecuadas condiciones en materia de seguridad e higiene y que la documentación solicitada ha sido presentada (Protocolo de Inspección y Control 0109 del 06 de enero de 2023, orden 26).-
Que la Secretaría de Salud indicó que la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis bajo su órbita verificó que el establecimiento se encuentra bromatológicamente apto para el desarrollo de la actividad solicitada (Acta de Inspección Bromatológica 052/23 del 03 de febrero de 2023, orden 34).-
Que la Secretaría de Ingresos Públicos informó: A) Que la Cuenta 111487-0 correspondiente al inmueble registra deuda –cuotas impagas- en concepto de Tasa por Servicios Generales (informe del 16 de noviembre de 2022; orden 04); B) Que la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias ha sido abonada (informe del 27 de julio de 2022, orden 04).- Que se halla pendiente respecto a la interesada regularizar la deuda que registra en concepto de Tasa por Servicios Generales.-
Que, en relación a los informes pendientes, resta el de la Secretaría de Ingresos Públicos, en cuanto a si la Liquidación Final correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias es compatible con la Ordenanza Municipal Impositiva 7446/2022 (t.v.).-
Que si bien los requisitos exigidos por la Ordenanza 2408/89 (t.v.) para el otorgamiento de una Habilitación Municipal Definitiva se han cumplido parcialmente, de los distintos informes de las dependencias municipales actuantes en el citado Expediente surge que la interesada ha dado cumplimiento a los requisitos prioritarios para acceder a una Habilitación Municipal Provisoria.-
Que la Ordenanza 2408/89 (t.v.) en su artículo 12 establece que el Departamento Ejecutivo podrá conceder una Habilitación Municipal Provisoria y autorizar el funcionamiento de establecimientos en aquellos casos en que -por las características de las tramitaciones para acceder a una Habilitación Municipal Definitiva- el tiempo para finiquitar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante.-
Que por Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT el Intendente Municipal de Campana dispuso la creación del ‘Programa de Regularización de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias’. Que este Decreto establece: A) La eximición del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (entre el 1° de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022) a todos los solicitantes de habilitaciones de comercios -nuevos o preexistentes- que requieran las mismas (o bien cambio total y/o parcial de rubro, ampliación de rubro o anexión de uno nuevo). Es requisito excluyente poseer una superficie menor a doscientos metros cuadrados (artículos 2° y 3°); B) La prórroga de los plazos de las Habilitaciones Municipales Provisorias desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza Fiscal (artículo 4°).-
Que, en su DICTAMEN, la Directora de la Dirección de Despacho Letrado y Permisos de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General indicó que se encuentran dadas las condiciones prioritarias para otorgar una Habilitación Municipal Provisoria respecto a las individualizadas instalaciones hasta el día 31 de diciembre de 2023, en los términos de la Ordenanza General de Habilitaciones 2408/89 (Capítulo I, artículo 2°, inciso 3°), del Decreto 003/90 (con las modificaciones introducidas por los Decretos 1885/99 y 1009/12), de la Ordenanza Fiscal 7445/22 y del Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT (Dictamen del 09 de mayo de 2023, orden 50).-
POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo.-
LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: HABILÍTASE CON CARÁCTER PROVISORIO, hasta el día 31 de diciembre de 2023 y a nombre de MUIÑO, CLAUDIA HAYDEÉ (C.U.I.T. 27-17234113-1 – Legajo 31515-0), el establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción I – Sección A – Manzana 070 - Parcela 24 y de Partida Inmobiliaria 014-003161-5, sito en 25 DE MAYO 982 de la ciudad de Campana, para el desarrollo del rubro ‘SANDWICHERÍA – VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS’, con inicio de trámite en junio de 2022, con inicio de actividades declarado el 1° de septiembre de 2022 y con una superficie ocupada declarada de 42 metros cuadrados.-
ARTÍCULO 2°: La interesada deberá, dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución y bajo apercibimiento de caducidad: A) Presentar en Mesa de Entradas –sita en avenida Varela 750 de la ciudad de Campana- toda otra documentación que le sea requerida por parte de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General; B) Regularizar toda deuda que mantenga con la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 3°: La solicitante deberá en todo momento: A) Dar estricto cumplimiento a la normativa nacional y/o provincial y municipal vigente; B) Mantener la vigencia de la carga de los extintores de incendios colocados en el establecimiento y de las Libretas Sanitarias de la totalidad del personal que desarrolle tareas laborales en éste; C) Garantizar la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones en toda su extensión; D) Exhibir el Certificado de Habilitación Municipal Provisoria en un lugar destacado del establecimiento (a la vista del público) y tener en el mismo -a disposición de los funcionarios e inspectores nacionales, provinciales y municipales- toda aquella documentación relativa al emprendimiento que explota; E) Gestionar, obtener y mantener en vigencia la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, expedida por la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4°: La Habilitación Municipal Provisoria otorgada lleva implícita la condición de caducidad, que entrará en vigor si se alteraren en el establecimiento los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento, como así también si hasta el 31 de diciembre de 2023 no se diere cumplimiento con los requisitos faltantes para tramitar una Habilitación Municipal Definitiva.-
ARTÍCULO 5°: Cualquier molestia y/o perjuicio a terceros que genere la actividad habilitada podrá motivar la clausura de las instalaciones.-
ARTÍCULO 6°: Extiéndase y entréguese al peticionante copia de la presente Resolución y el correspondiente Certificado de Habilitación Municipal Provisoria. Déjese expresa constancia en el Expediente de todo lo actuado a través del Departamento de Administración de Expedientes de Habilitaciones.-
ARTÍCULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y –cumplido- archívese.-