Boletines/Campana
Resolución Nº 104/23
Campana, 09/05/2023
Visto
El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana Ordenanza y sus modificaciones vigentes, la Ordenanza Municipal fiscal N° 7445/22, la Ordenanza Municipal impositiva N°7446/22, la Resolución Municipal N°120/84 (T.V.), la normativa vigente y el Expediente N°4016-25890-2022 y;
Considerando
Que la empresa SEYJO S.S., C.U.I.T. N° 30-71601007-0, solicita autorización para instalar un establecimiento para ser destinado al rubro “Venta de equipamientos comerciales anexo venta de electrodomésticos y depósito de electrodomésticos comerciales”, en el inmueble sito en calle Yrigoyen 185 de la ciudad de Campana; designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 83b - Parcela 9, 10 y 11;
Que a fs. 15 y 16 obran copia de D.N.I. del Sr. Re Sergio Eric N° 33.555.402 y del Sr. Re Sergio Daniel, N° 13.473.560, respectivamente;
Que a fs. 40 la Subdirección de Control y Regulación Ambiental informa que la empresa NO DEBE realizar el trámite de categorización previsto en la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial y su Decreto reglamentario N° 973/20, que modifica al Decreto N° 531/19;
Que a fs. 46, la Subdirección de Catastro e Información Geográfica indica respecto al inmueble: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I, Sección A, Manzana 83b - Parcela 9, 10 y 11 – TITULARES DE DOMINIO: Re, Sergio Daniel y Re, Eric Sergio – PARTIDA INMOBILIARIA: 6996/6995/6994 – INSCRIPCION DE DOMINIO: Matricula 18580/ 18581/ 6235(14) – SUPERFICIE s/Mensura: 386,11m2 / 376,10m2 / 436,85 m2;
Que a fs.48 vuelta, la Subdirección de Planeamiento informa que dicha parcela le corresponde la zonificación: Área: Urbana; Zona: De Desarrollo (U/ZD7a), de acuerdo con la actividad de “Depósito y oficinas profesionales” informa que según el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, dicha zona permite el uso de “Almacenamiento Categoría 1 y Oficinas” (Establecimientos destinados a almacenar sustancias o productos no inflamables, no putrescibles y/o escasamente combustibles. Consultorios y estudios profesionales, laboratorios de análisis clínicos y veterinarios);
Que a fs. 68 vuelta consta Contrato de Sociedad Simple entre el Sr. Re Sergio Daniel, DNI: 13.473.560 y el Sr. Re Eric Sergio, DNI: 33.555.402;
Los condicionamientos que se exponen a continuación deberán obrar en la Habilitación Municipal para cumplimentar de manera permanente:
1. La solicitante deberá contar con matafuegos con carga vigente, según lo evaluado en la carga de fuego.
2. Anualmente, deberá revalidar la carga de fuego (en caso de que no se realicen cambios de ningún tipo en el depósito). Y en el supuesto que se realicen cambios estructurales o en los materiales y equipamientos depositados, la firma deberá actualizar la carga de fuego.
Que, cumplimentados los recaudos legalmente exigidos en las Res. 120/84 y 2310/90, corresponde la sanción del acto administrativo por el que se autorice la referida actividad;
POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo;
LA SUBDIRECCION DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE
ARTICULO 1°. - Otorgase a la empresa SEYJO S.S., C.U.I.T. N°30-71601007-0, autorización para la instalación de un establecimiento destinado al rubro “Venta de equipamientos comerciales anexo venta de electrodomésticos y depósito de equipamientos comerciales”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 83b - Parcela 9, 10 y 11, sito en calle Yrigoyen 185 de la ciudad de Campana. -
ARTICULO 2°. - El representante legal de la empresa deberá comunicar por medio fehaciente, tanto al Municipio como a la Autoridad de Aplicación que se efectúe en el inmueble y/o todo incremento en las maquinarias o en cantidad de personal y/o todo cambio de rubro, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la autorización concedida. –
ARTICULO 3°. - La Subdirección de Control y Regulación Ambiental informa que la empresa no debe realizar el trámite de categorización previsto en la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial y su Decreto reglamentario N° 973/20, que modifica al Decreto N° 531/19.-
ARTICULO 4°.- La interesada deberá cumplimentar en forma permanente las disposiciones nacionales, provinciales, y municipales vigentes incluyendo las relativas a habilitación de comercios e industrias y a autorización de construcciones. La falta de obtención por el solicitante de los recaudos exigidos por la legislación nacional, provincial y/o municipal para el logro posterior de la habilitación del establecimiento no hará responsable al Municipio por ningún concepto emergente del otorgamiento de la presente autorización, que se otorga por cuenta y riesgo de la autorizada. –
ARTICULO 5°. - La interesada deberá cumplimentar de manera permanente con los condicionamientos que lucen en el considerando, estipulados por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental, los mismos deberán obrar en la Habilitación Municipal. –
ARTICULO 6°. - La solicitante deberá abonar la Tasa “Por Estudio y Clasificación de Radicaciones Industriales y Depósitos” establecida en el Articulo 18, inciso 29 Capítulo VII de la Ordenanza Impositiva N° 7446/22 y dar inicio de habilitación municipal. –
ARTICULO 7°. - Por intermedio de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a la numeración de la presente autorización en forma correlativa, en el libro habilitado al efecto. -
ARTICULO 8°. - La autorización conferida en el artículo 1° permanecerá en vigencia durante el termino de UN (1) AÑO a partir de su notificación a la interesada, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 2310/90 y no implica permiso alguno para el ejercicio de la actividad. -
ARTICULO 9°. - Notifíquese a la peticionante con copia de la presente Resolución, dejándose expresa constancia en el expediente de todo lo actuado a través de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental. -
ARTICULO 10°. - Regístrese y comuníquese. Cumplido, archívese. -