Boletines/Campana

Resolución Nº1/23

Resolución Nº 1/23

Campana, 08/05/2023

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), las Ordenanzas N° 7013 (t.v) y N° 7014 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N°537/17, la Resolución Conjunta N°8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, la ley Nacional N° 26.529, la Ley Nacional N° 26.812, la Ley Nacional N° 25.506; la Ley Provincial N° 14.494; Ley 24.540

Considerando

Que en Argentina existe legislación nacional y jurisdiccional que regula la forma de preservar la identificación del binomio madre-hijo en el momento del parto.

Que específicamente, esto incluye la utilización de pulseras idénticas numeradas, el registro de datos de la madre y del recién nacido, toma de huellas dactilares, fecha, hora y lugar del nacimiento, entre otros.

Que la atención, y por lo tanto la generación de una historia clínica, es necesaria desde el primer momento, se recomienda registrar de inmediato a los Recién Nacidos en los sistemas de información con el conjunto mínimo de datos disponible.

Que la correcta identificación del paciente constituye una prioridad dentro de las políticas de mejora de la seguridad de la asistencia sanitaria.

Que la identificación con pulseras es el elemento tangible que provee un elemento visual día a día mientras el recién nacido, niño/niña está en el Hospital.

Que la mencionada identificación debe comenzar en la Sala de Partos colocando dos pulseras idénticas en la persona gestante y en las muñeca o tobillo del RN . En las mismas se deben colocar información que asegure la positiva relación de la madre con su hijo, como el nombre de la madre, el número de Historia Clínica de la madre y el día y hora de nacimiento.

Que las mencionadas pulseras vienen unidas y se cortan para separarlas en el momento del parto. Este sistema brinda mayor protección. Este número debe registrarse en las Historias Clínicas del recién nacido y de la madre.

Que las pulseras identificatorias serán extraídas a la madre y al neonato al momento de alta hospitalaria del recién nacido. En el momento del alta se debe constatar que la pulsera de la madre y el niño tienen el mismo número. Esto certificará que se constató la identidad. Este procedimiento debe ser controlado por la madre y por personal de Seguridad.

Que es importante que todos los niños/niñas que por algún motivo se encuentren atravesado algún tipo de internación en el Servicio de Pediatría, cuenten con la cinta identificadora, la que deberá contener Nombre, Apellido, N° HC, habitación y nombre y apellido del referente que se encuentre acompañando. Este último deberá contar con la misma cinta. Ambos al momento del egreso Hospitalario proceden al retiro de las pulseras por parte del personal de Seguridad.

Que, en igual orden de ideas, es necesario tener identificados a todo niño/niña menor a doce (12) meses que por cualquier motivo ingrese al Hospital San José a efectos de tener un registro diario de tales ingresos.

LA SECRETARIA DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Que una vez internada la persona gestante con indicación médica de pasar a Sala de Partos o Quirófano a efectos de iniciar un parto, deberá colocarse a la persona gestante dos pulseras , explicando a la mencionada que no podrá quitársela hasta el momento de egreso de la Institución. Las dos contendrán:

  • Apellido y Nombre de la persona gestante
  • DNI
  • N° de Historia Clínica
  • Fecha

La perteneciente a la persona gestante deberá cerrarse al momento de la indicación médica, mientras que la perteneciente a la persona por nacer no deberá cortarse en este momento. Deberá registrarse el Numero de Pulsera en la Historia Clínica de la persona gestante.

ARTÍCULO 2°.- Que si la persona nace con vida deberá registrarse en su reciente historia Clínica personal el número de pulsera, debiendo conservarla hasta el momento del alta hospitalaria. Asimismo, deberá completarse en la Historia Clínica digital del nuevo paciente datos de sus progenitores en la solapa “GRUPO FAMILIAR”. Si no ha nacido con vida, deberá identificarse el feto con esa pulsera, de inmediato en el lugar del procedimiento médico ( Sala de Parto/Quirófano) y en caso de imposibilidad se colocará en la bolsa mortuoria, para registrar el destino que los progenitores quieran darle al mismo, dejando a su vez constancia de ello en la Historia Clínica de la persona gestante.-

ARTICULO 3°.- Que una vez obtenida el alta, el/la recién nacido podrá egresar del Hospital Municipal San José toda vez que el personal de seguridad proceda a cortar ambas cintas de identificación, previa exposición del DNI de la progenitora o referente que se encontraba en internación con el recién nacido y corroboración del alta hospitalaria con el Servicio Correspondiente.-

ARTÍCULO 4°.- Que a partir del 10 de Mayo de 2023, deberá colocarse una pulsera de papel de identificación de ingreso al Hospital Municipal San José a todo niño/niña menor a doce (12) meses, colocando nombre, apellido y DNI del acompañante y otra al acompañante con el mismo contenido. Deberán cortarse ambas cintas al momento del egreso de ambos. Tanto el ingreso como el egreso del niño/a con su acompañante deberán registrarse en una planilla realizada a los efectos y expondrá su DNI.-

ARTÍCULO 5°.- Que a partir del 10 de Mayo de 2023, todo niño/niña que se encuentre internado en algún Servicio del Hospital contará con una pulsera identificatoria (color), la que será idéntica a su referente acompañante. Las mismas contendrán:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • N° HC
  • N° de habitación
  • Nombre y Apellido del referente que se encuentre acompañando.

Al momento del alta hospitalaria, el referente deberá presentar su documento nacional de identidad y el del paciente, para corroborar identidad y proceder al retiro de las bandas identificatorias.-

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución regirá dentro del Hospital San José y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma digital.-