Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 135/23
Arrecifes, 15/02/2023
Visto
Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 200.375/23, 200.376/23, 200.445/23, 200.447/23 y 200.448/23, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;
Considerando
Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda, entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.
Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales: situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.
Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Concédase al Sr. Omar Ignacio VILLA LEDESMA, D.N.I. N° 34.980.441, un subsidio por la suma de Pesos Treinta mil ($ 30.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su hija Martina VILLA, fallecida el día 20/11/22, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 200.375/23.-
ARTICULO 2º: Concédase a la Sra. Elena Beatriz MELONARO, D.N.I. N° 12.099.049, un subsidio por la suma de Pesos Treinta mil ($ 30.000,00.-), dado su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su hermano, Enrique MELONARO, fallecido el día 16/11/22, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 200.376/23.-
ARTICULO 3º: Concédase a la Sra. Hermelinda RODRIGUEZ, D.N.I. N° 30.308.307, un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00.-), dado su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su hermano, Abelardo RODRIGUEZ, fallecido el día 27/12/22, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 200.445/23.-
ARTICULO 4º: Concédase a la Sra. Claudia Beatriz FRANCO, D.N.I. N° 35.063.651, un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00.-), dado su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su hija, Jana Liliana PEREYRA, fallecida el día 9/11/22, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 200.447/23.-
ARTICULO 5º: Concédase al Sr. Mario FRANCO, D.N.I. N° 22.130.205, un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00.-), dado su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su suegra, Susana Irene PONCE, fallecida el día 01/01/23 en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 200.448/23.-
ARTICULO 6°: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA