Boletines/Tandil
Decreto Nº 2149/2023
Tandil, 09/06/2023
Visto
Los convenios de Alta de PIAS transcriptos en el Lote Nº 2.583 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Que los datos consignados en el anexo de PIAS corresponden a titular del beneficio, monto y medio de pago,
Que los datos complementarios, como los correspondientes al lugar o institución en la cual se ejerce la contraprestación, fecha de alta y finalización, carga horaria y tarea a realizar, se encuentran consignados en el Lote correspondiente del R.U.B. y en los legajos físicos que contienen cada convenio individual en cada dependencia originante,
Que a su vez cada dependencia originante es encargada del control de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 17.136 para el alta en el Programa,
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de Programa Integral de Abordaje Sociocomunitario (PIAS) correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat por un total de $ 7.190.800,00 (Siete millones ciento noventa mil ochocientos pesos) correspondientes a 262 (doscientos sesenta y dos) registros, según la nómina consignada en el ANEXO A - PIAS Lote 2583 - SDHyH del presente decreto.
Artículo 2°: Los pagos autorizados en el Artículo 1º deberán ser abonados a través de los medios de pago correspondientes según la información detallada en los siguientes anexos:
ANEXO B - PIAS Lote 2583 - Ticketera - SDHyH: $283.000,00 (9 registros)
ANEXO C - PIAS Lote 2583 - P. Efectivo - SDHyH: $341.500,00 (10 Registros)
ANEXO D - PIAS Lote 2583 -Transferencia Bancaria - SDHyH: $6.566.300,00 (243 Registros)
Artículo 3º: Las erogaciones a producirse serán imputadas de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Presupuesto.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia