Boletines/Tandil

Decreto Nº2147/2023

Decreto Nº 2147/2023

Tandil, 09/06/2023

Visto

La solicitud de contratación de los Sres. Carabajal Juan Carlos, Carrillo Irineo Norberto Manuel, Iturría Gastón, Maureles Hugo Enrique, Carabajal Jorge Javier Oscar, Arabí Juan Carlos y Torres Rubén Darío, efectuada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat; y

Considerando

Los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Desígnese al Sr. Torres Rubén Darío – DNI 14.913.492, en la planta temporaria de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, como contratado, percibiendo remuneración equivalente a la categoría 12, régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales, del escalafón municipal vigente, con retroactividad al 1° de Mayo de 2023 y hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive.

Artículo 2°: Desígnese a los Sres. Carabajal Juan Carlos – DNI 21.854.080, Carrillo Irineo Norberto Manuel – DNI 38.524.886, Iturría Gastón – DNI 25.931.574, Maureles Hugo Enrique – DNI 12.401.305, Carabajal Jorge Javier Oscar – DNI 24.339.504 y Arabí Juan Carlos – DNI 37.944.779, en la planta temporaria de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, como contratados, percibiendo una remuneración equivalente a una categoría 09, régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales, del escalafón municipal vigente, con retroactividad al 1° de Mayo de 2023 y hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive.

Artículo 3º: El egreso respectivo impútese a la partida 1.2.1.5 “Personal Contratado”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.13 –Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Programa 36 –Plan de Protección Social Integral, Actividad 04 –Políticas de acompañamiento habitacional, del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio.

Artículo 4°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 6°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia