Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18076/2023

Ordenanza Nº 18076/2023

Tandil, 08/06/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo V.38, de la Subsección 6 –Uso Industrial-, de la Sección 4, del Capítulo V –Régimen de Usos-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“V.38

Se entiende por uso industrial los siguientes:

1. Establecimiento industrial: es todo aquel dónde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación, o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.

Se considera uso complementario y se admite el uso comercio minorista y/o mayorista, destinados a la exposición y venta exclusiva de los objetos producidos en la industria, en tanto el espacio a tal fin integre la unidad de uso.

2. Industria artesanal: comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia.”

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo V.44, de la Subsección 7 –Servicios a la Producción-, de la Sección 4, del Capítulo V –Régimen de Usos-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“V.44

En función de su naturaleza y a los efectos de estas normas, se distinguen las siguientes clases:

1. Deposito: comprende actividades cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.

Se considera uso complementario y se admite el uso comercio minorista y/o mayorista, destinados a la exposición y venta exclusiva de los productos objeto de depósito admitidos, en tanto el espacio a tal fin integre la unidad de uso.

2. Servicios empresariales: comprenden aquellas actividades asadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, calculo y proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos y, en general, actividades de investigación y desarrollo.

3. Taller de automotores: aquel destinado al mantenimiento y reparación de vehículos.

4. Taller domestico: el destinado a las actividades inocuas que no causen incomodidades de ruido, vibraciones, temperatura, olor, emisión de residuos sólidos, etc.”

ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18076

REF: Asunto Nº 43/2023    Expte. Nº 2022/60809/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)