Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3352
General La Madrid, 08/06/2023
Visto
- La convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores.
- La ley N° 22.431 sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
- La importancia de que el Estado Municipal regule la actividad de las y los cuidadores Domiciliarios y Acompañantes Terapéuticos.
Considerando
Que el envejecimiento es un proceso de diferenciación progresiva, ya que el envejecer es una realidad de cualquier forma de vida, aunque su complejidad difiera según la especie; el individuo y la etapa histórica, de allí que existen tantas formas de envejecer como individuos.
Que el modelo social de discapacidad se presenta como el nuevo paradigma considerando que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son en gran medida sociales.
Que el Estado debe involucrarse con recursos para el desarrollo de un sistema que permita que los miembros de la familia puedan contar con opciones de servicios y que conozcan de estos, para las personas dependientes, identificando apoyos técnicos que colaboren en la calidad de vida de las personas a cuidar.
Que los cuidados que deben brindarse, deben ser desde el paradigma de Derechos consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, y de la Ley 22 431 Sistema protección integral de las Personas con Discapacidad, que postulan el reconocimiento al derecho a la independencia, la dignidad, los cuidados y la autorrealización de las Personas Mayores; y que promueva diseños universales de todos los entornos y que entienda a la Persona con Discapacidad como sujeto activo de la vida en sociedad en todas sus esferas.
El rol del cuidador y cuidadora domiciliaria es fundamental para que las personas que se encuentran en estado vulnerables y están en dificultad para determinadas actividades cotidianas de la vida diaria, puedan realizarlas satisfactoriamente con la ayuda y el acompañamiento de estos profesionales.
Que resulta fundamental que la presencia de las y los Acompañantes Terapéuticos se inserten en los equipos de salud, por su rol clave en la estrategia de cuidados y continuidad de cuidados con base en las comunidades.
Que contar con el programa de registro municipal de cuidadores domiciliarios y Acompañantes Terapéuticos, facilita ampliamente la búsqueda y el acceso a la información y datos de quienes brindan servicio de cuidado a personas en el Municipio.
Que, además, brindan oportunidades de trabajo a todas aquellas personas capacitadas que quieran desempeñarse en esta temática, favorece a la comunidad con todas las familias que se encuentren en la búsqueda de este servicio.
Que la importancia del trabajo que realizan estos profesionales, permite brindar a todas las personas que precisen, el asesoramiento, la asistencia y el acompañamiento necesario para lograr incrementar su calidad de vida, fortaleciendo su autonomía y posibilitar una permanencia confortable en sus respectivos hogares, siempre aportando compañía y ofreciendo un buen trato y respetando sus derechos.
Que resulta de público conocimiento en nuestra ciudad la existencia de cuidadores y cuidadoras domiciliarios y Acompañantes Terapéuticos que cumplen tareas de atención especial de Personas Mayores y/o Personas con Discapacidad que requieran de sus servicios personales.
Que dicha actividad no se encuentra regulada desde el ámbito municipal.
Que resulta necesaria e imprescindible la creación de un Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios de Personas Mayores y Personas con Discapacidad y/o personas que requieran atención especial, el cual dependerá de la secretaria de Desarrollo Humano y Social.
POR ELLO::
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA N° 3352/23
Artículo 1: Crease en el distrito de General La Madrid el programa Registro Municipal de Cuidadores/as y Acompañantes Terapéuticos Municipales. Que se desempeñen en los domicilios particulares, instituciones de salud pública y privada como en residencias de corta y larga estadía, y en centros de rehabilitación. Este registro dependerá de la secretaria de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad de General La Madrid.-
Artículo 2: El registro será publico mediante la página web de General La Madrid, donde constaran los nombres y datos de contactos de las y los cuidadores y acompañantes Terapéuticos.-
Artículo 3: Para poder inscribirse deberán contar con los siguientes requisitos:
a-Tener título de cuidador/a domiciliaria de Personas Mayores y/o de Personas con Discapacidad, enfermería, Auxiliar gerontológico, Diplomaturas de Universidades Nacionales y Provinciales, o capacitaciones municipales que acreditación en formación específica en la temática
de cuidados de las personas mayores y personas con discapacidad, asegurando la incorporación de los conocimientos bio-psico-sociales y funcionales, y el desarrollo y conocimiento del buen trato.
b-Acreditar la realización de cursos de primeros auxilios y/o de RCP avalados por entidad municipal.-
Artículo 4: La inscripción en el registro municipal tendrá una validez de 1 (un) año, renovable por el Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de desarrollo humano y Social, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos especificados en el Artículo 3. Así como la acreditación de acciones de capacitación durante el periodo intermedio entre el trámite de inscripción original y el de reinscripción.-
Artículo 5: Si existen perdidas de alguno de los requisitos o condiciones para la inscripción se dará de baja del registro de la inscripción.-
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de desarrollo humano y social, arbitrara los medios necesarios para ofrecer actividades de capacitación o formación para adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar tareas reguladas en esta ordenanza.-
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de desarrollo humano y social arbitrara los medios necesarios para organizar y sostener acción de difusión y promoción de las tareas de las y los cuidadores domiciliarios y acompañantes terapéuticos de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.-
Artículo 8: El Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de desarrollo humano y social arbitrara los medios necesarios para organizar y sostener acción de difusión y promoción de los Derechos de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad.-
Artículo 9: Cúmplase, regístrese, archívese. -
Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa
Secretario Presidente
H.C.D. H.C.D.