Boletines/Vicente López

Decreto Nº1337/18

Decreto Nº 1337/18

Vicente López, 28/03/2018

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N°4119-005981/2017

Visto

las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública N° 16 dispuesto por Decreto N° 5542/17 para la "ADQUISICION DE SUTURAS con destino a cubrir las necesidades del año 2018 de los diversos efectores dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano", y

Considerando

Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 992.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADJUDICASE a las firmas que a continuación se detallan y por los montos que en cada caso se indican, la "ADQUISICION DE SUTURAS con destino a cubrir las necesidades del año 2018 de los diversos efectores dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano" un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales, a la Nota Aclaratoria y a la planilla de detalle de preadjudicación obrante a fs. 992.

MEDIBEL S.A.     $ 1.296,00
EURO SWISS S.A.     $ 12.440,40
DISTRIBUCIÓN PRODUCTOS MEDICOS S.R.L. $ 146.734,00
DROGUERIA COMARSA S.A.   $ 66.188,16
ERNESTO VAN ROSSUM y COMPAÑÍA S.R.L. $ 139.624,16
JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA $ 1.659.313,87
CARDIOPACK ARGENTINA S.A.   $ 50.612,28
CEOS MEDICA S.A.     $ 31.505,88
FLOSAN S.R.L.     $ 81.120,00
        $ 2.188.834,75

ARTÍCULO 2°: La suma de pesos dos millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con setenta y cinco centavos ($2.188.834,75) se encuentra registrada en las Solicitudes de Gastos N° 1-22 y 1-1457 obrantes a fs. 55/8 y a fs. 980 respectivamente.

ARTÍCULO 3°: La firma adjudicataria deberá presentar en la Dirección de Tesorería, en concepto de garantía de adjudicación, el 5% (cinco por ciento) del importe total de la adjudicación, conforme lo establece el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°: Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Salud y Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°: Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría, Dirección de Tesorería y Dirección de Compras y Licitaciones) y de Salud y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 6°: Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Tejo- Alvarez