Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1384
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/06/2023
VISTO que por expediente 229/77/2022 se ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la tasa por inspección de seguridad e higiene, por los períodos fiscales cuarto bimestre 2017 a octubre 2022 (ambos inclusive), del contribuyente de referencia, de conformidad a lo previsto en la ordenanza fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que la presente es una Fiscalización Individualizada orientada a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables con relación al tributo en particular;
Que en el marco citado, se llevaron a cabo las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente para el período citado precedentemente, desprendiéndose de la tarea realizada:
Que se trata de una sociedad debidamente constituida la cual se encuentra inscripta ante esta Municipalidad bajo los siguientes códigos de actividad: (Código 7140101) Agencia de turismo, (Código 6190010) Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte, (Código 7110002) Transporte de pasajeros terrestre, (Código 492180) Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, (Código 791101) Servicio minorista de agencias de viajes excepto en comisión, (Código 791201) Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión, (Código 492140) Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar, (Código 7120001) Transporte de pasajeros aéreo.
Que el contribuyente de marras ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires declara como actividades en los periodos fiscalizados, bajo los siguientes códigos: (Código NAIIB 634201) Servicio minorista de agencia de viajes, (Código NAIIB 602240) Servicios de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar, (Código NAIIB 492140) Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar y (Código NAIIB 791101) Servicio minorista de agencia de viajes excepto en comisión.
Que, de lo expuesto surge que la actividad realizada por el contribuyente configura el hecho imponible de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Bahía Blanca, en virtud de confluir los elementos enunciados en los artículos 112 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente de este Municipio y concordantes de años anteriores.
Que en forma concomitante cabe detallar que resulta de aplicación a los efectos de conformar la base imponible de la tasa el artículo 113 de la Ordenanza Fiscal y concordantes de años anteriores, en cuanto dispone que el gravamen deberá liquidarse sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Que, por los periodos bajo verificación el contribuyente ha presentado sus declaraciones juradas en el impuesto a los ingresos brutos, omitiendo hacer lo propio respecto de la tasa de seguridad e higiene, situación que generó la apertura del presente proceso administrativo.
Que la verificación impositiva se practicó en cumplimiento a lo establecido por los artículos 24 y 27 y concordantes de la ordenanza fiscal de este Municipio, y se aplicó determinación de oficio sobre “BASE CIERTA”, en coincidencia con las previsiones del artículo 28 inciso primero del citado cuerpo legal.
Que a los fines de la fiscalización realizada, se ha tenido en cuenta a los efectos de la presente determinación impositiva las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a los ingresos brutos y demás documentación obrante en los presentes actuados.
Que a fin de determinar el monto de los ingresos obtenidos por la firma de marras por el periodo fiscalizado, se procedió a relevar las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscalizados, así como su correlación con lo declarado en el impuesto al Valor Agregado.
Que del procedimiento realizado y de los papeles de trabajo glosados al presente expediente se observan que existen diferencias generadas en la tasa de seguridad e higiene conforme surge del formulario M-008.
Que, por lo antes expuesto, para el cálculo del monto imponible para la actividad desarrollada por el contribuyente, fueron considerados los ingresos obtenidos según sus declaraciones juradas en el impuesto a los ingresos brutos.
Que, una vez determinada la base imponible de conformidad al procedimiento descripto en considerandos precedentes y a los efectos de obtener el monto total de la tasa se procedió a aplicar las alícuotas previstas en ordenanza impositiva vigente para cada periodo fiscalizado para la actividad gravada.
Que cabe concluir, de acuerdo a todo lo expuesto y habiéndose efectuado los procedimientos de auditoría correspondiente, se constatan diferencias a favor de este Municipio que responden a incumplimiento total de las obligaciones fiscales a su vencimiento como consecuencia de haber omitido declarar en tiempo oportuno la tasa de seguridad de higiene para la actividad desarrollada,.correspondiente al período fiscalizado;
Que los saldos a favor del municipio se notifican al contribuyente de marras mediante formulario M-008 con detalle de deuda por cada período, el cual se acompaña en copia a la presente resolución.
Que el presente acto administrativo se halla limitado a establecer las diferencias a favor del Municipio de Bahía Blanca resultantes de la confrontación de las diferencias existentes entre lo declarado por Impuesto sobre los ingresos Brutos y la falta de liquidación respecto de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, detectándose la omisión del tributo, quedando a salvo las facultades del Municipio de fiscalizar otros períodos fiscales.
Que por todo lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento determinativo, de conformidad a lo normado en los artículos 29 y susbsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes de años anteriores y modificatorias.
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto 2.900/2021:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Iniciar el PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO, de acuerdo a lo establecido por los artículos 29 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, y concordantes de años anteriores), en orden a establecer las obligaciones fiscales de la firma STILO VIAJES S.R.L. CUIT N.º 30-71560441-4, Contribuyente N.º 091.434, con domicilio fiscal en calle Soler Nro. 402 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, como contribuyente de la tasa por inspección de seguridad e higiene, correspondiente al período fiscal cuarto bimestre 2017 a octubre 2022 (ambos inclusive) y por el ejercicio de la actividad de (Código 7140101) Agencia de turismo, (Código 6190010) Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte, (Código 7110002) Transporte de pasajeros terrestre, (Código 492180) Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, (Código 791101) Servicio minorista de agencias de viajes excepto en comisión, (Código 791201) Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión, (Código 492140) Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar, (Código 7120001) Transporte de pasajeros aéreo.
ARTÍCULO 2°. Establecer “prima facie” que los montos de tasa por inspección de seguridad e higiene liquidados al contribuyente de referencia, así como base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tributario, se encuentran reflejados en Planillas de Liquidación ( formulario M-008).
ARTÍCULO 3°. Intímase al contribuyente de marras a que en le plazo legal de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente abone por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los periodos cuarto bimestre 2017 a octubre 2022, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 164.688,79) en concepto capital, con mas los intereses previstos en el artículo 41 bis de la ordenanza fiscal.-
ARTICULO 4°. Hacer saber al contribuyente que notificada la presente y dentro de los 15 días, podrá interponer por escrito descargo que hace a su derecho, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante de la que intente valerse, conforme lo determina el artículo 29 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca el cual expresamente determina “Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible. La Municipalidad podrá rechazar "in limine" la prueba ofrecida, en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente”
ARTÍCULO 5°. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes y responsables en virtud de determinaciones de oficio deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince (15) días a la dependencia de la que emane la disposición que determina el tributo adeudado.
ARTÍCULO 6°. Notifíquese la presente resolución al contribuyente en su domicilio fiscal, acompañando copia fiel del Formulario M-008,-
ARTICULO 7°. Cumplir, Dar al R.O., tomar nota Departamento Inspecciones.-