Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1319

Resolución Nº 1319

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/05/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, presentada por ORMACHEA GLADYS ELENA, D.N.I. 5.678.529, en relación a la Partida Nº 47.221, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 14 el Departamento Catastro informa que la Partida Nº 47.221 posee como titular de dominio a Villarruel Ormachea, Gustavo Adolfo y como responsable de pago a Ormachea Gladys Elena, siendo su destino vivienda;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $1.152.240, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el Artículo N° 3 de la Ordenanza N° 19.985 establece que: "...La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión.";

Que, la Ordenanza Fiscal 2021, 2022 y 2023, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 28 que, correspondería eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en la Partida Nº 47.221, a partir de la cuota 02/2021 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;

Por lo expuesto, la  INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 47.221 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 02/2021 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, atento a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021, 2022 y 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.