Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2067
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/05/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios definitiva correspondiente al Certificado Nº 3, de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN EN CALLES DEL BARRIO MILLAMAPU” ejecutada por la empresa SCHLOSSER INGENIERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que se realiza la revisión de la redeterminación de precios definitiva presentada por la empresa SCHLOSSER INGENIERÍA. en la que se tomaron como valores de referencia, los índices publicados por el Ministerio de Infraestructura Provincial.
Que se incorporan las planillas de precios redeterminados del Certificado N°3 actualizado por el departamento Técnico, segun Decreto 2113/02.
Que la solicitud de la adecuación fue realizada por la empresa dentro de los plazos previstos como establece el Artículo 92 inciso B del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-
Que de la revisión de las redeterminaciones de precios presentadas por la empresa contratista, se verifica que los valores calculados surgen diferencias con la realizada por el Departamento Técnico, debido a que la empresa tomo diferentes valores de referencias en el mes de licitación, mano de obra. Fecha de Licitación: 12/09/2022, Fecha de Contrato: 31/10/2022, Plazo de obra: 180 días, Acta de Replanteo: 10/11/2022.
Que en el CERTIFICADO N° 3 (mes de ejecución de la obra: Febrero 2023) se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios redeterminados al mes de ejecución de los trabajos pertenecientes al certificado 2 (Enero 2023) y los correspondientes al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 3 (Febrero -2023), por lo cual correspondería actualizar el Certificado, a los precios redeterminados al mes de Febrero de 2023.
Que el monto Total Redeterminado del Certificado Nº 3 definitivo actualizado a Febrero -2023 es de $ 2.110.402,88 al cual se le realiza el descuento del 20% por Anticipo Financiero por un importe de $422.080,58.- quedando así, un monto a abonar final de $1.688.322,30.-
Que a fojas 36 el informe de la abogada de la Secretaría de Infraestructura deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Base y Condiciones.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva correspondiente al Certificado Nº 3 de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN EN CALLES DEL BARRIO MILLAMAPU”, a cargo de la Empresa Schlosser Ingeniería, por un importe total de PESOS UN MILLON SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA CENTAVOS ( $1.688.322,30.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-4274-2022.-
ARTÍCULO 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma SCHLOSSER INGENIERÍA por intermedio del Departamento Vialidad; tome conocimiento el citado Departamento e incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente Nº 417R-4274-2022, y ARCHÍVESE.-