Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2011

Decreto Nº 2011

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/05/2023

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Anticipo Financiero y Certificado Nº 1 de la obra: "REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE AVENIDA 14 DE JULIO ENTRE JORGE NEWBERY Y VICTORICA", adjudicada a la empresa COINCE BAHÍA S.A. mediante Decreto Nº 243/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base Octubre 2022; la Fecha del Contrato es 06-02-2023, el Acta de Replanteo el 09-02-2023, y con un  Plazo de Obra de 240 días.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa COINCE BAHÍA S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.-

Que al Anticipo Financiero se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de FEBRERO-2023. Se informa la Fecha de certificación 14/02/2023, fecha de Publicación de los índices febrero 2023, el 20/03/2023; y la Fecha de Presentación de la empresa, el día 10/04/2023.-

Que el Departamento Vialidad incorpora la tabla analizada correspondiente a la redeterminación de precios del Anticipo Financiero, la cual difiere con la ejecutada por la empresa en el coeficiente de Costo Financiero del mes de licitación (Octubre 2022) ya que tomaron un valor incorrecto y a su vez, la empresa no utiliza la fórmula correspondiente del 10%del precio unitario de licitación más el 90% del precio unitario redeterminado, por lo tanto el coeficiente es distinto.

Que al Certificado Nº1 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Febrero-2023. Se informa que el Mes de Ejecución de los trabajos fue Febrero-2023, la Fecha de certificación el 10 de Marzo de 2023; la Fecha de Publicación de los índices Febrero 2023, el día 20/03/2023; la Fecha de Presentación de la empresa 10/04/2023, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversión es del 6,79% y porcentaje de curva alcanzado: 3,12%.

Que el Certificado 1º no cumplimenta con el Artículo 9º de la Ordenanza 20986/2021 que exige alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance proyectado, aprobado y acumulado, para el mes del certificado correspondiente, se toma el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado (Anticipo Financiero: Febrero 2023). El Departamento Técnico incorpora la tabla analizada correspondiente a la redeterminación del precios del Certificado 1º, la cual difiere con la ejecutada por la empresa ya que utilizaron los coeficientes del mes de marzo para sacar el coeficiente de variación, en lugar de utilizar los del mes de febrero.

Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación del Anticipo Financiero por un monto de $13.471.761,48 y Certificado 1º por el monto de $981.455,32; resultando un Total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($14.453.216,80).

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 40 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos.Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero y Certificado 1º de la obra: "REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE AVENIDA 14 DE JULIO ENTRE JORGE NEWBERY Y VICTORICA", la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del Anticipo Financiero y Certificado 1º de la obra: "REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE AVENIDA 14 DE JULIO ENTRE JORGE NEWBERY Y VICTORICA", por un monto total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($14.453.216,80), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-3734-2023.-

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 50.89.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R-5612-2022 c/ 417R-582-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-